1. Para el desarrollo y ejecución del Plan General, y con arreglo a lo establecido en
la legislación urbanística, se procederá mediante los siguientes tipos de instrumentos:
a) Instrumentos de ordenación.
Se denominan instrumentos de ordenación aquellos cuya finalidad es desarrollar o
complementar las determinaciones del Plan General o del planeamiento territorial, y se
tratan en el Capítulo Segundo de éste Título.
b) Instrumentos de gestión.
Se denominan instrumentos de gestión, o de ejecución jurídica del planeamiento,
aquellos cuya finalidad es posibilitar el reparto equitativo de los beneficios y cargas
derivados de la ordenación urbanística, rescatar las plusvalías correspondientes a los
entes públicos, posibilitar la obtención de los terrenos destinados a dotaciones
públicas y, en su caso, distribuir la carga derivada de las obras de urbanización
necesarias. Dichos instrumentos son recogidos en el Capítulo Tercero de éste Título.
c) Instrumentos de ejecución material.
Se denominan instrumentos de ejecución material todos aquellos proyectos técnicos,
cuyo objeto es posibilitar la realización de las actividades de uso, urbanización o
edificación de los terrenos. Los mismo se incluyen en el Capítulo Cuarto de éste
Título.
d) Instrumentos de protección.
Se denominan instrumentos de protección todos aquellos cuya finalidad es la
protección, conservación y regulación del patrimonio histórico y arquitectónico, del
medio físico o natural y del medio urbano. Los mismos se regulan en el Capítulo Quinto
de éste Título.
2. La base cartográfica de todos los planos de información y de proyecto de los
instrumentos a que hace referencia este Título se referirá, siempre, a la red local
municipal de coordenadas U.T.M. y en la escala en cada caso procedente.
Se formalizará de conformidad con lo previsto en el artículo 166 del Reglamento de
Planeamiento el correspondiente registro, donde se inscribirán, como mínimo:
a) Los acuerdos de aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento y
gestión.
b) Las sentencias y resoluciones administrativas que afecten a los instrumentos a que
se refiere el apartado anterior.
c) Los convenios urbanísticos.
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