1. El presente Plan General es el resultado de la revisión del Plan General de
Ordenación Urbana de Málaga, aprobado el 9 de Noviembre de 1983 y de su adaptación a la
Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, Texto Refundido aprobado por Real
Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de Junio, en adelante Ley del Suelo, de conformidad con
lo establecido en su Disposición Transitoria Séptima.
2. El Plan General sustituye plenamente, en lo que se refiere al término municipal de
Málaga, al precedente documento de planeamiento general, el cual queda derogado para
dicho ámbito a la entrada en vigor del mismo, salvo los efectos de transitoriedad
expresamente previstos en estas Normas o que resultaran procedentes al amparo de la Ley
del Suelo.
3. Del mismo modo quedan sin efecto los instrumentos de planeamiento y gestión
aprobados para el desarrollo del referido Plan General, salvo aquellos expresamente
incorporados a éste según lo establecido en el Título Octavo de estas Normas.
El Plan General de Ordenación Urbana de Málaga tiene por objeto la ordenación
integral del territorio del municipio, a cuyos efectos y de conformidad con la
legislación urbanística vigente:
a) Define los elementos básicos de la estructura general del territorio.
b) Clasifica el suelo, estableciendo el régimen jurídico correspondiente a cada
clase y categoría de éste.
c) Delimita, directamente o por medio de los instrumentos urbanísticos de
planeamiento previstos para su desarrollo, las facultades propias del derecho de propiedad
del suelo y especifica los deberes que condicionan la efectividad y ejercicio legítimo de
tales facultades.
d) Establece el programa pertinente para el desarrollo y ejecución de sus
determinaciones.
e) Regula los mecanismos previstos en la legislación urbanística vigente para
intervenir el mercado del suelo de acuerdo a la función social de la propiedad.
El Plan General está integrado por los siguientes documentos:
1. La "Memoria", con sus anexos, señala los objetivos generales y expresa y
justifica los criterios seguidos para adoptar sus determinaciones. Se divide en
"Memoria Informativa y Propositiva" y "Memoria de Gestión".
Es el instrumento básico para la interpretación del Plan en su conjunto y sirve para
resolver los conflictos entre los distintos documentos o determinaciones del Plan.
2. Planos:
a) Plano de "Estructura General y Orgánica del Territorio", a escala
1/10.000, expresa el modelo general de la ordenación elegida definiendo los sistemas
generales y la clasificación del suelo.
Si bien carecen de eficacia ordenadora, sirven para determinar, al recoger las
determinaciones estructurales con carácter vinculante, aquellas propuestas de
modificación del Plan que pueden implicar la revisión del mismo.
b) Plano de "Calificación, Usos y Sistemas", a escala 1/5.000, establece la
zonificación del suelo, con el señalamiento de los usos globales y, en su caso,
pormenorizados en las distintas clases de suelo, incluso los correspondientes a los
sistemas generales y a los ámbitos de planeamiento de desarrollo que delimita. Igualmente
establece el régimen edificatorio propios de cada zona.
Como plano de ordenación prevalece sobre los demás planos salvo sobre el de
"Alineaciones y Rasantes" en cuanto a la mayor precisión de éste último.
c) Plano de "Gestión del Suelo" a escala 1/5.000, contiene la división del
territorio en áreas de reparto y el señalamiento espacial de los sistemas generales y
locales, especificando las formas de obtención de los mismos, así como las
delimitaciones de las unidades de ejecución en suelo urbano directo.
Es un plano de ordenación y sus determinaciones gráficas en las materias de su
contenido prevalecen sobre cualquiera de los restantes planos.
d) Plano de "Alineaciones y Rasantes" a escala 1/2.000.
Para determinadas áreas de la ciudad el Plan General detalla las alineaciones y
rasantes, delimitando los espacios libres, y en particular las aperturas de viario.
e) Plano de "Suelo No Urbanizable", a escala 1/10.000.
Recoge las determinaciones globales y pormenorizadas y delimita las áreas de especial
protección para esta clase de suelo. Como plano de ordenación sus determinaciones
prevalecen para esta clase de suelo.
f) Plano de "Infraestructuras y Servicios", a escala 1/10.000.
Recoge el trazado de las redes de infraestructuras y servicios previstos por el Plan
en las distintas clase de suelo, tiene el carácter indicativo o vinculante que al
respecto se indica en el "Programa de Actuación y Estudio
Económico-Financiero".
3. "Programa de Actuación y Estudio Económico-Financiero", establece el
orden de actuación del Plan, tanto temporal como espacialmente, así como la prioridad de
determinadas acciones y la evaluación económica y asignación de inversiones de las
mismas que establece el artículo 42 del Reglamento de Planeamiento.
Sus determinaciones en lo referente a previsión de realización de los sistemas
generales, plazos de ejecución de suelo urbanizable y de las actuaciones en suelo urbano
vinculan al Ayuntamiento de Málaga como Administración responsable del cumplimiento del
Plan, así como a los agentes públicos y privados en sus respectivas actuaciones
urbanísticas.
En cualquier caso las previsiones económicas del Estudio Económico Financiero se
entenderán como meramente estimativas, en lo que respecto a las previsiones de inversión
y a la evaluación de los costes, tanto públicos como privados.
4. La presente "Normativa Urbanística" constituyen el cuerpo normativo de
la ordenación urbanística del municipio de Málaga. Se divide en tres libros.
a) El primero "Normativa. Régimen Urbanístico", contiene el articulado de
la normativa urbanística del Plan General, regulando el régimen jurídico a que quedan
sometidas las distintas clases de suelo.
b) El segundo "Normativa. Ordenanzas", regula las condiciones generales y
particulares de la edificación.
c) El tercero "Normativa. Fichas Reguladoras", contiene las fichas de los
ámbitos de planeamiento, así como los de las áreas de reparto. Igualmente se incluyen
los Convenios urbanísticos con los particulares.
Prevalece sobre los restantes documentos del Plan para todo lo que en ella se regula
sobre desarrollo, gestión y ejecución del planeamiento, y en cuanto al régimen
jurídico propio de las distintas clases de categorías de suelo y los aprovechamientos
admisibles sobre el mismo.
El Plan General entrará en vigor con la publicación del acuerdo de su aprobación
definitiva en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, una vez publicada su
normativa urbanística en el Boletín Oficial de la Provincia.
Su vigencia será indefinida, sin perjuicio de sus eventuales modificaciones, en tanto
no se proceda a su revisión.
La entrada en vigor del Plan General le confiere los siguientes efectos:
a) Publicidad, lo que supone el derecho de cualquier ciudadano a consultarlo por sí
mismo, o a recabar del Ayuntamiento en cualquier momento información escrita sobre su
contenido y aplicación, en la forma que se regula en estas Normas.
b) Ejecutividad, lo que implica por un lado la facultad de emprender la realización
de los proyectos y las obras que en el Plan estén previstos y, en general, la
habilitación al Ayuntamiento para el ejercicio de las funciones enunciadas por la Ley y
por el propio Plan en lo que sea necesario para el cabal cumplimiento de sus
determinaciones.
c) Obligatoriedad, lo que implica el deber, legalmente exigible, del cumplimiento
exacto de todas y cada una de sus determinaciones, tanto para el Ayuntamiento y los demás
Organismos de las Administraciones Públicas, como para los particulares.
Dicho cumplimiento estricto de sus determinaciones será exigible por cualquiera
mediante el ejercicio de la acción pública.
d) Legitimación de expropiaciones, lo que implica la declaración de la utilidad
pública de las obras y la necesidad de ocupación de los terrenos y edificios
correspondientes a los fines de expropiación o de constitución de servidumbres.
1. La interpretación del Plan General corresponde al Ayuntamiento de Málaga en el
ejercicio de sus competencias urbanísticas, sin perjuicio de las facultades revisoras de
la Junta de Andalucía, conforme a las leyes vigentes, y de las funciones jurisdiccionales
del Poder Judicial.
2. Los distintos documentos del Plan General integran una unidad cuyas determinaciones
deben aplicarse según el sentido propio de la literatura que prevalecerá sobre los
planos, en relación con el contexto, con los antecedentes históricos y legislativos, en
orden al mejor cumplimiento de los objetivos generales del propio Plan, y atendida la
realidad social del momento en que se apliquen.
Las determinaciones del Plan General se interpretarán con arreglo al valor de sus
documentos, en razón a sus contenidos, conforme a los señalado en el artículo 1.0.3., y
a sus fines y objetivos, expresados en la Memoria.
Si, no obstante la aplicación de éstos criterios interpretativos, subsistiera
imprecisión en sus determinaciones o contradicción entre ellas, prevalecerá la
interpretación del Plan más favorable al mejor equilibrio ente aprovechamientos
edificatorios y equipamientos urbanos, a los mayores espacios libres, al menor deterioro
del medio ambiente natural, a la menor transformación de los usos y actividades
tradicionales existentes, y al interés más general de la colectividad.
3. Los datos relativos a los distintos ámbitos de planeamiento y gestión en suelo
urbano y urbanizable, son aproximados teniendo en consideración que obedecen a una
medición realizada sobre una base cartográfica a escala 1/2.000. En el supuesto de no
coincidencia de dicha medición con la real del terreno comprendido dentro de los ámbitos
referidos, el instrumento de planeamiento o gestión que se formule en esos ámbitos para
el desarrollo pormenorizado de las previsiones del Plan General, podrá corregir el dato
de la superficie, aumentándolo o disminuyéndolo, mediante documentación justificativa
(básicamente planos topográficos oficiales) a la que se aplicará en su caso el índice
de edificabilidad definido en la ficha de características correspondiente.
4. Los actos realizados al amparo del texto de una norma del presente Plan General que
persigan un resultado prohibido o contrario a dicho Plan o al ordenamiento urbanístico en
general se considerarán ejecutados en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación
de la norma que se hubiera tratado de eludir.
A los doce (12) años de vigencia del Plan General, el Ayuntamiento verificará la
oportunidad de proceder a su revisión, la cual se podrá producir, no obstante, en
cualquier momento, anterior o posterior, si se produjera alguna de las siguientes
circunstancias:
a) La aprobación de un Plan de Ordenación del territorio de ámbito subregional que
así lo disponga o lo haga necesario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23
de la Ley 1/1994, de 11 de Enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma
de Andalucía.
Lo anterior se entenderá sin perjuicio de la inmediata prevalencia de aquellas
determinaciones del Plan de Ordenación del Territorio que sean de aplicación directa.
b) El incumplimiento del Programa de Actuación en lo que a la ejecución de los
elementos determinantes del desarrollo urbano se refiera.
c) Cuando la tasa de crecimiento demográfico al finalizar el primer cuatrienio
difiera en un 20% por exceso o por defecto de las previsiones del Plan a este respecto,
sin que tal desajuste pueda ser corregida por la simple revisión del Programa de
Actuación.
d) Cuando la Administración Estatal o la Autonómica acuerden, en caso de urgencia o
excepcional interés público, actuaciones no previstas en el planeamiento, precisen o no
éstas de licencia urbanística, salvo que las mismas constituyan un supuesto de
modificación.
e) Cuando otras circunstancias sobrevenidas de análoga naturaleza e importancia lo
justifiquen, por afectar a los criterios determinantes de la estructura general y
orgánica del territorio del municipio o sobre las determinaciones sustanciales que la
caracterizan.
1. Se considera como modificación de elementos del Plan General aquella alteración
de sus determinaciones que no constituya supuesto de revisión conforme a lo dispuesto en
estas Normas y, en general, las que puedan aprobarse sin reconsiderar la globalidad del
Plan o la coherencia de sus previsiones por no afectar, salvo de modo puntual y aislado, a
la estructura general y orgánica del territorio o a la clasificación del suelo.
2. No se consideran, en principio, modificaciones del Plan General:
a) Las alteraciones en las determinaciones del Programa de Actuación, que se
ajustarán a lo dispuesto en el siguiente artículo de estas Normas.
b) La delimitación de unidades de ejecución y la de áreas de reserva de terrenos
para el Patrimonio Municipal de Suelo, no previstas expresamente en el Plan General.
c) Las alteraciones que puedan resultar del margen de concreción que la ley y el
propio Plan General reserva al planeamiento de desarrollo, según lo Previsto en estas
Normas.
En particular, se considerará así los meros ajustes puntuales en la delimitación de
los instrumentos de planeamiento y de gestión, siempre que no impliquen reducción de los
sistemas generales o de los espacios libres.
Igualmente, se incluyen en este supuesto las alteraciones, por el planeamiento de
desarrollo, de las determinaciones no vinculantes del Plan General.
d) Los acuerdos singulares de interpretación del Plan General y la aprobación de
Ordenanzas Especiales, para el desarrollo o aclaración de aspectos concretos del Plan,
previstas o no en estas Normas.
e) La corrección de los errores materiales, aritméticos o de hecho, de conformidad a
la legislación aplicable.
3. La modificación deberá justificar expresamente la necesidad de la alteración
propuesta, así como el mantenimiento del modelo territorial del Plan que se modifica y su
incidencia sobre éste. Asimismo se justificará la posibilidad de proceder a la misma sin
necesidad de revisar el Plan.
Especialmente se deberá justificar la previsión de mayores espacios libres, tanto
locales como generales, cuando la modificación suponga un incremento manifiesto del
volumen edificable de una zona.
4. Las modificaciones de elementos del Plan General en función de la determinación
objeto de la alteración pueden ser de tres tipos:
a) Puntuales, aquellas modificaciones que no alteran los Sistemas Generales del
territorio, ni afecten a la clasificación del suelo o al Suelo no urbanizable, cuya
aprobación definitiva corresponde al Ayuntamiento de Málaga, en virtud del artículo
22.1 del Decreto 77/1994 que regula el ejercicio de las competencias de la Junta de
Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
b) Sustanciales, aquellas que afecten a los Sistemas Generales del territorio, a la
clasificación del suelo o al suelo no urbanizable, cuya aprobación será competencia del
Consejero de Obras Públicas y Transportes y se tramitarán según lo dispuesto en el
artículo 128 de la Ley del Suelo, con las particularidades del Decreto 77/1994 de la
Junta de Andalucía.
c) Cualificadas, aquellas que tuvieran por objeto una diferente zonificación o uso
urbanístico de las zonas verdes o espacios libres previstos, y que se ajustarán a lo
dispuesto en el artículo 4.10º del Decreto 77/1994 de la Junta de Andalucía.
5. Cuando la modificación del Plan General pueda afectar al aprovechamiento tipo de
una o varias áreas de reparto, la Memoria deberá justificar:
a) La pequeña incidencia de la modificación en el valor del aprovechamiento tipo y,
por tanto, la innecesariedad de su alteración.
b) Por el contrario, que la modificación incide sustancialmente en el aprovechamiento
tipo correspondiente por lo que procede su modificación.
En el segundo caso será necesario fijar nuevamente sus respectivos aprovechamientos
tipos, excluyendo:
a) En suelo urbano aquellas unidades de ejecución que hubiesen alcanzado la fase a
que se refiere el apartado 2 del artículo 7.2.7 de estas Normas y aquellas áreas de
planeamiento de reforma interior que cuenten con aprobación definitiva.
b) En suelo urbanizable, aquellos sectores que cuenten con aprobación definitiva.
c) En cualquier caso, los sistemas generales o locales vinculados para su obtención a
las unidades de ejecución o sectores que se encuentren en las anteriores condiciones.
Las unidades de ejecución y los sectores excluidos, así como los sistemas a ellos
vinculados, conservarán el aprovechamiento tipo que al área de reparto en que se
encuentren incluidos les hubiese asignado este Plan General.
1. El Programa de Actuación del Plan General será revisado cada cuatro (4) años
desde la entrada en vigor de éste y, en cualquier caso, en el momento en que se produzca
alguna de las siguientes circunstancias:
a) Cuando el Ayuntamiento u otros Organismos Públicos necesiten iniciar obras,
inversiones o acciones no contempladas en el Programa, en forma y cuantía que impidan o
alteren , de modo sustancial, el cumplimiento de las previsiones de éste, ya sea en su
conjunto o en sectores de inversión específicos.
b) Cuando la inversión comprometida por el Ayuntamiento sea un cincuenta por ciento
(50%) superior o inferior, como media de dos (2) años consecutivos, a las previsiones
establecidas en el Estudio Económico y Financiero.
c) Cuando el Ayuntamiento, en función de su estrategia territorial y urbana, lo
considere oportuno.
2. En todo caso se considerará revisión del Programa de Actuación, cuando se
alteren:
a) Las etapas cuatrienales en que han de aprobarse los Planes Parciales en el suelo
urbanizable programado.
b) Los plazos de aprobación de los Planes Especiales de Reforma Interior en las
áreas de suelo urbano remitidas a ellos.
3. No se considerará revisión del Programa de Actuación la alteración de
cualquiera de sus determinaciones que implique un mero ajuste puntual de las mismas. En
particular, se considerará modificación puntual del Programa:
a) La alteración de las determinaciones específicas concernientes a la ejecución
material de los sistemas generales.
b) En suelo urbano que no debe ser objeto de desarrollo de planeamiento de reforma
interior, la alteración de los plazos para adquirir el derecho al aprovechamiento
urbanístico y el de solicitar licencia de edificación cuando se actúa
sistemáticamente, así como la de los plazos para convertir la parcela en solar y
solicitar licencia de edificación en actuación asistemática. Y ello, siempre que esta
alteración no suponga reducción de los mismos.
Dichas alteraciones precisan, sin embargo, la aprobación del órgano municipal
competente.
4. La revisión del Programa se ajustará al procedimiento previsto en el artículo
127.1 de la Ley del Suelo, incluso aunque suponga clasificar como suelo urbanizable no
programado los terrenos en suelo no urbanizable delimitados como reservas para Patrimonio
Municipal del Suelo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4.3.3 de estas Normas,
y que, por expropiación, hubiesen sido incorporados a dicho Patrimonio.
Igual procedimiento se seguirá cuando la revisión implique la programación de la
totalidad o parte del suelo urbanizable no programado, siempre que la misma no suponga la
alteración del aprovechamiento tipo del suelo urbanizable programado.
|