CAPITULO 4. INFRAESTRUCTURAS BASICAS4.1. GENERALIDADESEs objeto de este Plan General la regulación, basada en su estudio sectorial, de las infraestructuras básicas, derivadas del modelo territorial, para que su creación se produzca en adecuada sincronía con la producción inmobiliaria propiciando un desarrollo sin secuelas físicas problemáticas en el medio urbano de difícil solución a posteriori.En consecuencia, se plantean, de acuerdo con el nivel de planificación, los esquemas directores para el desarrollo de las redes fundamentales, lo cual significa que sólo se recogen las grandes líneas de actuación con una primera aproximación de su coste económico de implantación.No obstante, las actuaciones necesarias concretas en materia de infraestructura deberán coordinarse dentro del marco de los Planes Especiales Zonales. Estos planes, de iniciativa municipal, formalizarán pormenorizadamente las propuestas esbozadas en el Plan estableciendo procedimientos y criterios, analizarán los costes y presentarán el plan de actuaciones que sea finalmente seleccionado. Todo ello sin olvidar el correspondiente programa final de inversiones y métodos de financiación en que aquél deberá concretarse.Las actuaciones propuestas para cada una de ellas se desarrollan a continuación. |
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PGMOM