.

Búsqueda Inicio Memorias Normativas Fichas Planos
MEMORIA INFORMATIVA Y PROPOSITIVA

 

5.6. LA APROBACION INICIAL DE 14.03.94: ALEGACIONES

Culminada la fase de elaboración del Plan, en la cual, como ya se ha indicado, se abundó en interesar la participación pública de los ciudadanos, la Corporación Municipal acordó, en sesión plenaria extraordinaria celebrada el día 14 de marzo de 1994, aprobar inicialmente el documento de Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de 1983, a tenor de lo dispuesto en el artículo 114 del Real Decreto Legislativo 1/1992, adoptándose en el mismo acuerdo la apertura del trámite de información pública como mínimo durante un mes.
A este acuerdo le sucedieron varios, adoptados en sesión ordinaria por el Excmo. Ayuntamiento Pleno los días 25 de marzo, 29 de abril y 29 de julio, todos ellos del año 1.994, al objeto de subsanar errores materiales detectados en el planeamiento aprobado.
Respecto al trámite de información pública, se hizo público en el Diario Sur, en el BOJA y en el BOP, finalizando el plazo conforme a la última publicación el día 13 de Junio de 1.994. No obstante, el día 31 de Mayo anterior, el Excmo. Sr. Alcalde mediante Decreto, en atención a la petición de diferentes colectivos de la ciudad, entre ellos la Federación Provincial de Asociaciones de Vecinos de Málaga y el Colegio de Arquitectos, y con el fin de facilitar una más completa información del documento, resolvió "ampliar por un período de dos meses el plazo de información pública de las actuaciones, y documentación correspondiente, de la Revisión"; esta ampliación de plazo fue igualmente publicada, finalizando el mismo con fecha 12 de Agosto del mismo año.
En el plazo indicado se presentaron 930 alegaciones, formulándose fuera del mismo un número de 131, lo cual no les restó importancia en el momento de proceder a su estudio junto con las presentadas en plazo.
Realizado a posteriori un análisis sobre el contenido de las alegaciones formuladas, se distinguen las mismas en dos grupos, las que se oponían al régimen urbanístico propuesto en la Revisión por cuanto no respetaba el planeamiento anterior y aquellas otras de disconformidad por el mantenimiento del régimen urbanístico anterior o de propuestas alternativas a la Revisión.
De las primeras debe destacarse las que solicitaban la supresión de Planes Especiales y de Unidades de Ejecución delimitadas, o la desafectación de propiedades respecto de los mismos, que vienen a ser un 30% del global de las alegaciones y un 60% de su grupo, aunque algunas unidades, concretamente en El Palo y en c/ Bursoto llegaron a superar la centena. Entre otras materias reseñables están las relativas a las ordenanzas edificatorias que también rondan el centenar de alegaciones; las de disconformidad con las cargas y la ordenación vinculante previstas en suelo urbanizable programado y régimen transitorio, cercanas a la veintena, lo que en relación con los sectores propuestos viene a ser un número igualmente importante; las que demandaban el reconocimiento del planeamiento vigente, que eran unas cuarenta; las de afección a equipamientos, redes viarias, ..., que eran unas cincuenta; y, por último, las de oposición a las condiciones de uso en el suelo no urbanizable, unas veinte, número este importante dada la relación suelo-propietario y el hecho de que algunas habían sido suscritas por numerosos afectados.
De las alegaciones que mostraron en ese primer trámite de Aprobación Inicial su desacuerdo respecto al mantenimiento del régimen urbanístico o que, incluso, plantearon alternativas a la soluciones adoptadas, se destacan las siguientes:
- Demandas de protección de suelo por razones medioambientales, dirigidas fundamentalmente a las fincas Sta. Tecla, Cabello, El Retiro, La Cizaña, laguna del Campamento Benítez y acueducto de San Telmo por asociaciones ciudadanas y políticas.
- De cumplimiento de la legislación sectorial aplicable, formuladas generalmente por otras Administraciones Públicas.
- De clasificación de suelo urbano no reconocido y, dentro de este sub-grupo, las de núcleos urbanos dispersos en el suelo no urbanizable, que vienen a ser unas 120.
- Las presentadas por Asociaciones de Vecinos y otros colectivos interesando nuevas dotaciones y soluciones de equipamientos, unas 50.
- Las que se oponían al mantenimiento del planeamiento vigente, entre ellos el PEPRI del Centro, P.E. Fuente Alegre, San Telmo, unas 60.
- De calificación del suelo, bien por ordenanza edificatoria o por afección a equipamiento o sistemas locales, unas 100.
- Por último, las propuestas de clasificación de suelo urbanizable y de soluciones en suelo urbano venían a ser 130.
Concluido ese trámite de Información Pública, la Gerencia Municipal de Urbanismo asume por sí misma la tarea de estudio de Alegaciones y de consiguiente reelaboración del Documento del Plan, en la forma y con la organización que se han descrito en el Título I de esta Memoria, hasta la conclusión técnica de un nuevo Documento modificado el día 2 de mayo de 1995, que es sometido a la Comisión Especial de Seguimiento de la Revisión del Plan el día 3 del mismo mes.
Todas las alegaciones que se habían recibido en consecuencia de la Aprobación Inicial de 14 de marzo de 1994, aunque resueltas formalmente con la revocación de tal Aprobación, fueron objeto de un estudio individualizado resuelto en el documento que se aprobó inicialmente el siguiente 25 de agosto de 1995.

 

Subir

El contenido del presente documento
es a título informativo, no vinculante al Plan General.

PGMOM