Información Relacionada |
Suelo Urbanizable | PROGRAMA DE ACTUACION URBANISTICA | Zona BAHIA DE MALAGA: BM |
Identificación | Condiciones de ordenación | Otras condiciones | |||||||
Código |
Denominación |
Hoja |
Superficie |
Tipo |
Uso Global |
Uso |
Edif. Indicativa |
||
SUNP-BM.2 |
ARRAIJANAL |
25 |
522.000 |
-- |
TURISTICO |
- |
0,30 |
COMUNES A TODOS LOS AMBITOS: 1.- Es de aplicación preceptiva la normativa de uso turístico del territorio (Sección 4ª, Título Décimo de las Normas del P.G.O.U.). 2.- La zonificación indicativa del equipamiento señalada en el plano P.2 es apta tanto para localizar dotaciones públicas como para equipamiento turístico de titularidad privada. 3.- La edificabilidad bruta asignada es el límite conjunto de las edificabilidades de alojamiento turísticos, del uso residencial y del equipamiento turístico privado. PARTICULARES: En el SUNP-BM.2, dado el carácter orientativo de la Marina propuesta, su posible incorporación al Plan, se realizará a través del procedimiento de modificación de elementos de Plan General, que se completará en el marco de la normativa sectorial de aplicación y de los estudios contenidos en la Declaración de Impacto Ambiental, analizando su repercusión en los Sistemas Generales y Locales, con los estudios sectoriales necesarios de viarios y dinámica del litoral. El sector SUNP-BM.4 San Julián, al ser un área de ensanche del núcleo preexistente, no habrá de desarrollarse obligatoriamente bajo la normativa de uso turístico. En el caso de que en los sectores SUNP-BM.3 y SUNP-BM.4, las zonas calificadas indicativamente como equipamiento, servicios turísticos u oferta complementaria, se dedicarán a usos distintos a estos, con el objetivo de prevenir el impacto sonoro previsible con la construcción de la 2ª pista del aeropuerto, en su umbral de utilización, deberán ser incorporados a todos los proyectos de los edificios del sector, medidas que reduzcan el ruido desde el exterior en 30 DBA. En el SUNP-BM.5 se protegerá y catalogará la laguna cuyo ámbito y entorno señalado en el Plan General será calificado como sistema local de parques. La superficie abrigada de la marina prevista en el sector SUNP-BM.2, permitirá la ubicación de al menos 700 amarres. SUNP-BM.1, BM.3 y BM.4: Impacto moderado (2). |
El contenido del presente
documento
es a título informativo, no vinculante al Plan General.
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