Comprende las áreas de trama urbana tradicional o de urbanizaciones, que han
desarrollado con edificación aislada de viviendas unifamiliares, cuyo espacio libre de
parcela ajardinado constituye el elemento determinante de su morfología.
Se establecen cinco Sub-zonas, tituladas UAS-1. UAS-2. UAS-3, UAS-4 y UAS-5,
diferenciadas por sus condiciones de intensidad y edificación.
1. Edificabilidad neta.
La edificabilidad neta, sobre superficie de parcela neta, es, para cada una de las
Sub-zonas:
SUB-ZONA |
EDIFICABILIDAD m²t/mts |
UAS-1 |
0,60 |
UAS-2 |
0,37 |
UAS-3 |
0,30 |
UAS-4 |
0,25 |
UAS-5 |
0,20 |
2. Parcela mínima.
a) Superficie mínima de parcela:
SUB-ZONA |
PARCELA MINIMA (m2) |
UAS-1 |
200 |
UAS-2 |
350 |
UAS-3 |
600 |
UAS-4 |
800 |
UAS-5 |
1.500 |
b) Fachada mínima admisible de parcela:
SUB-ZONA |
FACHADA MINIMA (m) |
UAS-1 |
8 |
UAS-2 |
10 |
UAS-3 |
10 |
UAS-4 |
15 |
UAS-5 |
15 |
c) Exclusivamente en la Sub-zona UAS-1, si existiesen parcelas dentro
del Suelo Urbano delimitado, edificadas o vacantes con anterioridad a la aprobación
inicial de este Plan General, cuya superficie fuese inferior a la mínima admisible de 200
m2, se les aplicarán las siguientes condiciones excepcionales:
c.1 La parcela mínima edificable será de 100 m2.
c.2 Si la longitud de fachada es inferior a los 9 m., se podrá edificar entre
medianerías, previo acuerdo mutuo entre colindantes.
c.3 La ocupación máxima admisible será del 60%.
d) En el resto de subzonas se exceptúan de cumplir las normas dimensionales mínimas
de parcela, cuando se tenga constancia de documento apropiado de la existencia de la
parcela con sus dimensiones con anterioridad a la aprobación del PGOU de 1983.
3. Ocupación máxima de parcela.
El porcentaje de ocupación máxima de la parcela será, para cada Sub-zona.
SUB-ZONA |
OCUPACION |
UAS-1 |
50% |
UAS-2 |
40% |
UAS-3 |
30% |
UAS-4 |
25% |
UAS-5 |
20% |
4. Disposición de la superficie edificable.
a) La superficie total de techo edificable a que da lugar la aplicación de la
edificabilidad neta se dispondrá, con carácter general, en única edificación principal
por parcela, aún en el caso de vivienda bifamiliar (Art. 10.2.1).
b) No obstante, en casos excepcionales, donde por consistencia de arbolado,
condiciones topográficas u otras circunstancias se impida o dificulte la implantación de
la edificación según la norma general, se podrán desarrollar, según criterio
municipal, conjuntos de viviendas Unifamiliares Adosadas (UAD), tramitadas mediante
Estudio de Detalle, siempre que el número de viviendas no sobrepase el resultante de
aplicar la condición de parcela mínima de la ordenanza UAS, para la correspondiente
Sub-zona.
La superficie mínima de parcela requerida para el desarrollo de dichas actuaciones
será en función de las distintas Sub-zonas:
SUB-ZONA |
PARCELA |
UAS-1 |
2.000 m2 |
UAS-2 |
4.000 m2 |
UAS-3 |
6.000 m2 |
UAS-4 |
8.000 m2 |
UAS-5 |
20.000 m2 |
Ello se permite expresamente siempre que no se sobrepasen los
parámetros establecidos para cada una de las Sub-zonas de UAS o tipología de UAD
escogida.
1. Separación a linderos públicos.
La separación mínima de la Edificación al lindero de la parcela que da frente al
vial, será para cada Sub-zona, la siguiente:
SUB-ZONA |
SEPARACION MINIMA |
UAS-1 |
2 metros |
UAS-2 |
3 metros |
UAS-3 |
3 metros |
UAS-4 |
4 metros |
UAS-5 |
6 metros |
En los casos de terrenos con pendiente superior al 50%, se permitirá
que el cuerpo del garaje obligatorio pueda alinearse al vial cumpliéndose el resto de
todos los parámetros específicos de la Ordenanza, así como lo dispuesto en la Normativa
de edificación en ladera.
2. Separación a linderos privados.
La separación mínima a los demás linderos, se regulará en los mismos términos que
el apartado anterior.
Se permiten las siguientes variantes:
a) Se permiten adosarse en el lindero dos viviendas contiguas, siempre que exista
acuerdo notarial entre colindantes y se garantice por proyecto conjunto la no existencia
de ningún tipo de medianerías.
b) Cuando alguno de los linderos privados esté configurado por la medianería de un
edificio preexistente, las condiciones concretas de edificación en lo que se refiere a la
separación a linderos de los cuerpos edificados quedarán determinadas en cada caso por
el Ayuntamiento, previa propuesta del interesado y teniendo siempre en cuenta una adecuada
recomposición urbana.
3. Altura máxima y número de Plantas.
Para todas las Sub-zonas, la altura máxima permitida será PB+1, con un total de 7
metros de altura medidos de acuerdo con los criterios establecidos en los artículos
13.2.19 y 13.2.20-2 de las presentes Normas.
No obstante, dentro de la altura máxima de cumbrera de 9,75 m. podrá disponerse
además de las plantas permitidas, un ático vividero de cubierta inclinada, y cuyo techo
edificable contará a partir de 2,00 m. de altura libre contados siempre a partir de la
cara superior del último forjado.
4. Altura libre de Plantas.
Para todas las Sub-zonas, la altura libre de Plantas Bajas y Plantas Altas no será
inferior a 2,50 metros.
5. Sótano.
Se admite en todas las Sub-zonas la edificación en planta de sótano para los usos y
con las especificaciones contenidas en el artículo 13.2.24 de estas Normas.
6. Vuelos de cuerpos salientes:
Respetando las separaciones a linderos podrán establecerse todo tipo de vuelos de
cuerpos salientes en el interior de la parcela.
7. Ordenanza de valla.
a) Solar sin edificar. Será obligatorio realizar un muro de cerramiento de 2,00 m. de
altura.
b) Parcelas edificadas:
b.1 Vallas alineadas a vial: Se realizará hasta 1.00 m. de altura con elementos
sólidos y opacos, y hasta una altura máxima de 2,10 m. con cerramiento ligero y
transparente. En los casos de muros de contención alineados a vial, sólo se permite una
valla de 1,10 m. de dicho muro de cerramiento ligero y transparente. Se presentará el
Proyecto de la valla conjuntamente con el Proyecto de Edificación.
b.2 Vallas medianeras: En las lindes medianeras, las diferencias de cotas de rasantes
entre los dos respectivos terrenos colindantes no deberá ser superior a 1,50 m. en toda
la separación a lindero y se podrá realizar una valla medianera con elementos sólidos y
opacos hasta una altura máxima de 2.10 m. medidos desde la rasante de la cota superior de
ambos terrenos colindantes. En ningún punto del terreno se podrá sobrepasar dichas
diferencias de rasantes y alturas de vallas, debiendo escalonarse y adaptarse la valla a
la topografía del terreno.
La alineación de la valla en el frente de la parcela coincidirá en todo caso con la
del vial y diferenciará las zonas de dominio público y privado.
Sólo se admiten los usos siguientes:
a) Uso pormenorizado:
Residencial, en sus variantes unifamiliar y bifamiliar.
b) Usos compatibles:
Terciario (excepto recreativo, e instalaciones de hostelerías con actividad musical,
apartado 2.2 del artículo 12.4.9), equipamiento comunitario (excepto cementerios),
aparcamientos y servicios técnicos e infraestructuras urbanas.
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