Comprende esta calificación los polígonos procedentes del planeamiento parcial
específicamente dedicados a actividades secundarias (industriales y almacenamiento) y
terciarias, que en su mayor parte conforman la extensa zona industrial de la Vega del
Guadalhorce.
Asimismo esta calificación recoge las piezas del Suelo Urbano dedicadas a las
antedichas actividades que presentan la suficiente entidad y vigencia como para ser
reconocidas y deslindadas como tales dentro de la trama urbana en que se encuentran
enclavadas.
Atendiendo a las distintas características tipológicas, localización y niveles e
intensidad de uso, se distinguen tres Subzonas:
-IND-1: "Industria en Suelo Residencial". Se trata de piezas del Suelo
Urbano dedicadas a actividad industrial compatible con viviendas integradas en una trama
de uso residencial dominante.
-IND-2: "Industria Escaparate". Zonas industriales situadas a lo largo de
segmentos de las principales vías de comunicación con capacidad para configurar
importantes fachadas urbanas.
-IND-3: "Industria". Polígonos específicamente industriales.
1. Parcela mínima edificable.
La parcela mínima edificable deberá cumplir las siguientes condiciones:
Superficie mínima: 250 m2.
Longitud mínima de fachada: 10 m.
2. Edificabilidad neta máxima: 1,5 m2t/m2s.
3. Alineaciones.
No es necesario que la fachada de la edificación se alinee con la alineación del
vial, pues se entiende que aquella deberá adecuarse funcionalmente en su composición
arquitectónica, a sus propias necesidad de uso. No obstante, en caso de no alinearse al
vial, deberá deslindarse el espacio público viario del privado con elementos de cierre,
verjas, arbolado, jardinería, etc. que garanticen una adecuada integración ambiental con
la trama urbana circundante.
4. Ocupación máxima.
Planta Baja: 100%
Planta Alta: 40%
5. Altura máxima edificable.
La altura máxima edificable será de 12 metros. Excepcionalmente podrá admitirse - y
por justificadas razones técnicas derivadas de las características particulares de la
industria que se trate -, una altura máxima de 20 metros, pero sólo en el 15% de la
planta del edificio. (Para torres de almacenamiento y transformación, tolvas, etc.)
6. Altura libre de Plantas.
La máxima altura libre de Planta Baja será de 6 m. La altura libre de la Planta de
locales y oficinas anexas será de 2,60 m. como mínimo.
7. Separaciones a linderos públicos y privados.
Si la parcela está enclavada en una zona o polígono consolidado o en vías de
consolidación en donde la tipología dominante o exclusiva fuera la de edificación
medianera, el edificio a construir deberá ser igualmente medianero, con alineación
obligatoria a vial.
En los demás casos la alineación a vial no será obligatoria, debiendo cumplir las
condiciones de cercado y deslinde establecidas en el apartado 3 del presente artículo.
8. Vuelos de cuerpos salientes.
No se admiten vuelos de cuerpos salientes sobre la alineación de vial.
Sólo se admiten los usos siguientes:
a) Uso pormenorizado:
Uso de industria exclusivamente en sus 1ª y 2ª Categorías.
b) Usos compatibles:
Todos excepto cementerios y residencial; se admite, en su caso, la vivienda de
vigilante.
Habrá de tenerse en cuenta las restricciones y limitaciones contempladas en los
artículos que regulan el uso industrial.
1. Parcela mínima edificable.
La parcela mínima edificable deberá cumplir las siguientes condiciones:
Superficie mínima: 1.000 m2.
Fachada mínima al vial principal: 20 m.
2. Edificabilidad neta Máxima.
1,16 m2t/m2s sobre superficie industrial neta.
3. Alineaciones y separaciones a linderos públicos y privados.
La edificación habrá de guardar una separación mínima al viario principal de 10
metros y de 5 metros con respecto a las calles secundarias.
La separación mínima a linderos privados será de 5 metros, salvo que la parcela se
encontrara enclavada en una estructura parcelaria medianera, en cuyo caso el edificio
habrá de ser igualmente medianero manteniendo la separación a vial o viales expresada
anteriormente.
4. Ocupación máxima de parcela.
La ocupación máxima de la parcela industrial neta será del 60%.
5. Altura máxima edificable.
La altura máxima edificable será de 15 metros. Excepcionalmente podrá admitirse y
por justificadas razones técnicas derivadas de las características particulares de la
industria que se trate, una altura máxima de 20 m.
6. Altura libre de Plantas.
No se fija altura libre para la Planta Baja siempre que esta se destine
prioritariamente al uso industrial. Las partes de esta Planta Baja y, en general cualquier
Planta para oficinas y comerciales anexos a la industria tendrán una altura libre máxima
de 3,50 metros.
7. Condiciones suplementarias de composición.
Dada la singularidad de los edificios que habrán de realizarse al amparo de las
presentes Normas, teniendo en cuenta su componente publicitaria o expositiva y su
condición de configurar tramos importantes de fachada urbana, se cuidará en el diseño y
materiales empleados, el tratamiento de su volumen y fachadas, en un proyecto que habrá
de incluir el de la jardinería de los espacios libres circundantes.
Sólo se admiten los usos siguientes:
a) Uso pormenorizado:
Uso de Industria exclusivamente en sus 1ª y 2ª Categorías.
b) Usos compatibles:
Todos excepto cementerios y residencial; se admite, en su caso, la vivienda de
vigilante.
Habrán de tenerse en cuenta las restricciones y limitaciones contempladas en los
artículos que regulan el uso industrial.
1. Parcela mínima edificable.
La parcela mínima edificable deberá cumplir las siguientes condiciones:
- Superficie mínima: 250 m2.
- Longitud mínima fachada: 10 m.
2. Edificabilidad bruta global.
A efectos de redacción de Planes Parciales sobre el Suelo Urbanizable Programado, se
fija una edificabilidad de 0,60 m2t/m2s.
3. Edificabilidad neta máxima.
1,5 m2t/m2s sobre superficie industrial neta.
4. Ocupación máxima de parcela.
Planta Baja: 100%.
Plantas Altas: 40%.
5. Altura máxima edificable.
La altura máxima edificable será de 15 metros. Excepcionalmente podrá admitirse - y
por justificadas razones técnicas derivadas de las características particulares de la
industria que se trate -, una altura máxima de 20 metros.
6. Altura libre de Plantas.
No se fija altura libre para la Planta Baja siempre que esta se destine
prioritariamente al uso industrial. Las partes de esta Planta Baja y, en general cualquier
planta para oficinas y comerciales anexos a la industria tendrán una altura libre máxima
de 3,50 metros.
7. Separaciones a linderos privados y públicos.
En los polígonos del Suelo Urbano zonificados con una estructura urbana medianera con
alineación a vial, seguirá rigiendo la alineación a vial como pauta de ordenación.
De igual forma, aquellos en los que rigieran unas determinadas condiciones de
separación con anterioridad a la aprobación inicial de presente Plan y estuvieran
consolidados o en vías de consolidación al amparo de ordenación.
En el Suelo Urbanizable Programado regirán las condiciones específicas que marque
cada Plan Parcial, pudiendo optar por una ordenación medianera con alineación a vial, o
por una ordenación abierta, en cuyo caso la separación mínima a linderos públicos y
privados será de 5 metros.
Se admiten los usos siguientes:
a) Uso pormenorizado:
Uso de industria, en sus Primera, Segunda y Tercera Categorías.
b) Usos y compatibles:
Todos excepto cementerios y residencial; se admite, en su caso, la vivienda de
vigilante.
Habrán de tenerse en cuenta las restricciones y limitaciones contempladas en los
artículos que regulan el uso industrial.
Se define el minipolígono industrial como la zona industrial dentro del ámbito de
polígonos mayores donde se desarrolla una actividad industrial de almacenaje en locales
de pequeño tamaño organizados con elementos urbanos preparados específicamente para
este uso industrial de la calificación IND-3, generalmente edificaciones contenedores de
locales de propiedad única o en división horizontal.
Cualquier zona calificada como IND-3, puede transformarse en minipolígono industrial
mediante la redacción de un PERI específico, con las siguientes condiciones:
a) El conjunto deberá tener una superficie inferior a 15.000 m². y superior a 5.000
m². y desarrollarse mediante una actuación unitaria con una o más fases, que deberá
detallarse precisando plazos de ejecución de obras y urbanización. La urbanización, en
todo caso, habrá de completarse antes de la primera licencia de obras.
b) Los parámetros reguladores serán los de IND-3, excepto los de parcelación, que
se fijarán en función de la organización modular que deberá establecerse y del
régimen de propiedad. Las unidades de edificación no serán en ningún caso superiores a
1.500 m². en planta.
c) El viario interior que se prevea, contemplando la red viaria del Plan General o de
sus planes de desarrollo será de dominio público y sus secciones mínimas sin
aparcamiento de 3,50 m. para vías de un sólo sentido y de 6,00 m. para las de doble
sentido.
d) Podrán zonificarse con tal calificación IND-3- Minipolígonos los sectores de
planeamiento desarrollo, previendo o sin prever los viales interiores de tales zonas. En
todo caso la estructura viaria del sector deberá funcionar con independencia de tales
zonas de minipolígonos.
1. En las referidas zonas, mientras subsista la actividad industrial previa, se
declara ésta expresamente compatible con el planeamiento, estableciéndose el criterio de
mantenimiento de la referida actividad preexistente siempre que se procure su
compatibilidad con el uso residencial de zonas colindantes en los términos definidos en
las ordenanzas referentes a usos y actividades permisibles de este Plan General.
2. El régimen urbanístico de este suelo permitirá cuantas obras de reforma,
ampliación o consolidación sean necesarias para el mantenimiento de la actividad
industrial actual, así como la implantación de aquellos usos ligados a la industria
existente y que, aplicándole las medidas correctoras oportunas, resulten compatibles con
el uso residencial en áreas colindantes. En tal sentido, los parámetros de la ordenanza
de aplicación en régimen transitorio hasta el desarrollo del planeamiento serán
coincidentes con los de la subzona IND-1.
3. En dichos sectores, la desafectación del uso actual al producirse el cese
voluntario de la actividad industrial preexistente marcará el desarrollo de los Planes
Especiales de Reforma Interior previstos, adoptando a tal efecto, los objetivos,
condiciones y parámetros urbanísticos propuestos en las fichas reguladoras
correspondientes.
4. En tal aspecto, las alineaciones y ordenación reflejadas en los planos de este
Plan General en el interior de las zonas grafiadas con la trama de calificación
industrial se consideran con carácter indicativo, correspondiendo al desarrollo de los
referidos Planes Especiales su determinación definitiva.
5. Los sectores objeto del presente artículo podrán subdividirse en unidades de
menor tamaño para su ejecución, siendo para ello necesario que se garantice el justo
reparto de beneficios y cargas de acuerdo con las estipulaciones reglamentarias a tal
respecto, así como el mantenimiento de los objetivos, condiciones y parámetros
urbanísticos definidos para la globalidad del sector.
6. La iniciativa del planeamiento especial se ejercerá por la propiedad del suelo en
un plazo máximo de doce meses a partir del cese de la actividad industrial.
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