CAPITULO DECIMO: ZONA DE ORDENACION EN COLONIA Y EDIFICACION TRADICIONAL POPULAR (CTP)Artículo 13.10.1. Definición y objetivosCon esta calificación se comprende una serie de conjuntos de vivienda unifamiliar y plurifamiliar, que bajo su diversidad de forma y estilos, presenta una gran similitud en los parámetros de composición interna, lo que permite asimilarlos a un mismo tipo edificatorio que no es otro que el de la vivienda tradicional popular de los núcleos rurales, del cual estos conjuntos son un trasunto a nivel urbano.Las casas son de una, dos y tres Plantas, medianeras, con alineación a vial rigurosa, con alto porcentaje de ocupación de la parcela, dejando un espacio libre para jardín circundante en unos casos, delantero en otros y, en la mayoría de ellos, para un patio trasero de ventilación y servicio.Por su procedencia, cabe distinguir dichos conjuntos de la manera siguiente:- Las llamadas "casas de vivienda " o "casas-mata" con las que se colonizaron los sectores más próximos al casco en el Plan de Ensanche del año 29.- Las colonias de vivienda obrera del último tercio del siglo pasado y primero de este, ubicadas en proximidad con los antiguos asentamientos industriales.- Los enclaves de arquitectura popular autoconstruida en trance de ser sobrepasados por el crecimiento urbano.- Promociones públicas de vivienda exclusivamente unifamiliar.El objeto básico de las Normas de esta zona es mantener estos sectores en el tejido urbano, reconociéndolos en su individualidad y condiciones diferenciales, propiciando en algunos casos un controlado aumento de volumen edificado que, sin pérdida de sus señas de identidad, ofrezca los necesarios incentivos para la revitalización y el mantenimiento.Artículo 13.10.2. Definición de Sub-zonasPor su grado de densificación y fundamentalmente por su altura edificable, la zona abarcada por las presentes Normas CTP se divide a su vez en dos Sub-zonas, CTP-1 y CTP-2.Artículo 13.10.3. Condiciones de la Ordenación1. Parcelación.La parcela mínima se establece con el criterio de permitir albergar en su límites, un programa mínimo de vivienda unifamiliar, de acuerdo con la Normativa aplicable y con la regulación del uso de vivienda que contiene este Plan.Según este criterio, para cada una de las Sub-zonas se fijan las siguientes parcelas mínimas edificables:
Se exceptúan de esta Norma aquellas parcelas del Suelo Urbano que no cumplan con alguna de las condiciones antedichas y que se encuentren encajadas entre dos edificios medianeros que por sus características y grado de consolidación imposibiliten de hecho cualquier trámite reparcelatorio que permita alcanzar dicha superficie mínima siempre que haya constancia en documento apropiado de dicha parcela con anterioridad a la aprobación del Plan General de Ordenación Urbana de 1983.En parcelas superiores a 800 m2 será necesario realizar, previo al proyecto de edificación, un Estudio de Detalle, donde se recojan alineaciones exteriores e interiores, estudiando la integración del edificio con el entorno.Por la propiedad de solares menores de 800 m² y que presenten problemas de composición internas podrá redactarse Estudio de Detalle que resuelva los objetivos enumerados en el párrafo anterior.2. Edificabilidad neta.No se fija edificabilidad neta por no ser un parámetro propio de la regulación según el sistema de alineaciones a vial, de forma que la superficie de techo edificable será la resultante de la aplicación de las Normas de composición del edificio expresadas en el presente capítulo. No obstante, a efectos de cálculo del aprovechamiento tipo en áreas de reparto, se establecen los siguientes índices:SUBZONA
INDICE DE EDIFICABILIDAD
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Sub-zona | Nº máximo de plantas | Altura máxima edificable |
CTP-1 | PB+1 | 7 metros |
CTP-2 | PB+2 | 10 metros |
El contenido del presente
documento
es a título informativo, no vinculante al Plan General.
PGMOM