CAPITULO SEGUNDO: RÉGIMEN DEL SUELO URBANIZABLE NO PROGRAMADOSección 1ª: CONDICIONES GENERALESArtículo 6.2.1. Definición1. Constituyen el suelo Urbanizable no programado aquellos terrenos que siendo aptos, en principio, para ser urbanizables de acuerdo con el modelo de utilización del suelo adoptado por el Plan General, no forman parte de la programación del mismo.2. El Plan distingue, en su modelo de programación, dos tipos de Suelos Urbanizables No Programados:
3. A los efectos del apartado b) del punto anterior se entiende que:
4. Los terrenos clasificados por el Plan como suelos urbanizables no programados de tipo a), según el punto 2 de este artículo, podrán ser considerados a todos los efectos de tipo b), cuando el Ayuntamiento, de oficio o a instancia de particulares acepte una propuesta en tal sentido.Cuando se actúe a instancia de parte, las solicitudes correspondientes se ajustarán a lo siguiente:
Artículo 6.2.2. Régimen del suelo urbanizable no programado sin Programa de Actuación UrbanísticaHasta tanto no se aprueben los correspondientes Programas de Actuación Urbanística, los terrenos clasificados como suelo urbanizable no programado estarán sujeto a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley del Suelo, y a lo establecido en el Título Séptimo de estas Normas.Asimismo deberán respetarse las incompatibilidades de usos señalados en el Planeamiento, no dificultando las actuaciones que se permitan sobre el mismo la consecución de los objetivos previstos en la ficha.Artículo 6.2.3. Obligaciones de los adjudicatarios1. Una vez aprobado con carácter definitivo el Programa de Actuación Urbanística, las facultades de derecho de propiedad de estos terrenos se ejercerán dentro de los límites y con el cumplimiento de los deberes y obligaciones establecidos en el mismo.2. En todo caso, los adjudicatarios estarán sometidos al cumplimiento de las obligaciones, limitaciones y cargas impuestos en el propio Programa de Actuación Urbanística, en las Bases del concurso o, en su caso, en el acuerdo de adjudicación, así como las previstas en estas Normas, las cuales no podrán ser inferiores a las previstas para el suelo urbanizable programado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177.3 de la Ley del Suelo, lo que se justificará expresamente en cada caso.Artículo 6.2.4. Deber de urbanizar1. Los adjudicatarios de un Programa de Actuación Urbanística estarán sometidos, en todo caso, al deber de costear y ejecutar la urbanización.2. En suelo urbanizable no programado constituyen carga de urbanización, cuyo costeamiento y ejecución corre a cargo del adjudicatario del Programa, con el alcance establecido en el Reglamento de Gestión Urbanística:
3. Los adjudicatarios de un Programa de Actuación Urbanística habrán de costear igualmente las obras exteriores de infraestructura sobre las que se apoye la actuación, debiendo garantizarse un adecuado enlace con las redes viarias y servicios integrantes de la estructura general y orgánica del territorio, y como mínimo las obras previstas en los apartados b) y c) del artículo 177.3 de la Ley del Suelo.En todo caso, tendrán el deber de ejecutar dichas obras exteriores cuando así se establezca por las Bases del concurso o en el acuerdo de adjudicación del Programa de Actuación Urbanística.4. Cuando se actúe por cooperación, los propietarios de terrenos, no adjudicatarios, afectados por la actuación urbanística tienen el deber de urbanizar lo que implica la obligación de sufragar los costes de urbanización señalados en los puntos anteriores.Artículo 6.2.5. Deber de ceder terrenosEn esta categoría de suelo, dicho deber que corresponderá al adjudicatario, tendrá el siguiente alcance:
Sección 2ª: DESARROLLO DEL SUELO URBANIZABLE NO PROGRAMADOArtículo 6.2.6. Ambito de los Programas de Actuación Urbanística1. Las actuaciones urbanísticas que puedan llevarse a cabo en el suelo urbanizable no programado se desarrollaran en las áreas de Programa de Actuación Urbanística que establece el Plan General.Cualquier imprecisión en los límites del área de Programa de Actuación Urbanística u omisión en sus determinaciones serán resueltas por el propio Programa, sin contradecir en ningún caso la Ley del Suelo y las Normas de este Plan.2. No obstante lo dispuesto en el párrafo primero del punto anterior, los Programas de Actuación Urbanística que se formulen podrán referirse a ámbitos mayores o menores, siempre que:
Artículo 6.2.7. Ficha de características de las áreas1. De acuerdo con los objetivos que se señalan para cada área de Programa de Actuación Urbanística, y conforme a lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley del Suelo y en el artículo 34 del Reglamento de Planeamiento, el Plan General determina en las correspondientes fichas las siguientes determinaciones:
2. Dichas determinaciones tienen carácter vinculante. Igualmente se considerará vinculante cualquier otra determinación a la que expresamente se asigne este carácter en la correspondiente ficha de este Plan General.Artículo 6.2.8. Desarrollo y características de ordenación de los Programas de Actuación Urbanística1. Los Programas de Actuación Urbanística son los instrumentos que determinan la ordenación del suelo clasificado como urbanizable no programado con el nivel de detalle que es propio del planeamiento general para el suelo urbanizable programado.2. Los Programas de Actuación Urbanística se ajustarán a lo previsto en estas Normas, con el contenido documental establecido en su artículo 3.2.3. y a lo dispuesto en las Bases del Concurso, o en su acuerdo de adjudicación, así como a las siguientes reglas:
3. Con la aprobación del Programa de Actuación Urbanística, los sectores comprendidos en su ámbito adquieren la categoría de suelo urbanizable programado apto para su desarrollo mediante los correspondientes Planes Parciales.Los Planes Parciales y los Planes Especiales de Sistemas Generales que desarrollen los Programas de Actuación Urbanística, tendrán como objetivo, entre otros, ordenar detalladamente el territorio completo afecto a cada etapa de ejecución de dicho programa, o a la totalidad del suelo incluido en el programa, si se hubiera previsto una sola etapa.Dichos Planes Parciales y los correspondientes Planes Especiales para Sistemas Generales se podrán tramitar conjuntamente con el Programa de Actuación Urbanística. En todo caso será obligatoria la tramitación conjunta con el Programa de Actuación Urbanística del Plan Parcial correspondiente a su primera etapa.Sección 3ª: GESTION DEL SUELO URBANIZABLE NO PROGRAMADOArtículo 6.2.9. Areas de Reparto1. En suelo urbanizable no programado cada Programa de Actuación Urbanística, junto con los sistemas generales adscritos al mismo para su gestión, integrará un único área de reparto.2. Corresponde al Programa de Actuación Urbanística fijar el aprovechamiento tipo correspondiente a dichas áreas de reparto.Artículo 6.2.10. Protagonismo de la formulación y ejecución de los Programas de Actuación Urbanística1. El Ayuntamiento podrá autorizar, de conformidad a lo previsto en estas Normas, la formulación de los correspondientes Programas de Actuación Urbanística, a fin de regular la ordenación y urbanización de estos terrenos, cuando se cumplan las condiciones señaladas en las fichas respectivas y de conformidad con lo dispuesto en estas Normas para cada una de las áreas de suelo urbanizable no programado.2. La formulación y ejecución de los Programas de Actuación Urbanística corresponderá:
3. Corresponderá la ejecución a los propietarios iniciales sólo cuando resulten adjudicatarios de la misma, en los supuestos y de conformidad a lo previsto en estas Normas.Artículo 6.2.11. Modos de formulación y ejecución de los Programas de Actuación UrbanísticosDe manera genérica los Programas de Actuación Urbanística podrán formularse y ejecutarse mediante alguno de los procedimientos que se citan a continuación:1. Formulación y ejecución mediante concurso.El Ayuntamiento de Málaga, de oficio o a instancia de parte, podrá convocar concursos para la formulación y ejecución de Programas de Actuación Urbanística, de conformidad con las determinaciones y los criterios del Plan General y de la Ley del Suelo en sus artículos 177, 178 y 179.2. Formulación sin concurso por el Ayuntamiento y ejecución por concurso.De acuerdo con las previsiones del Plan General y sin detrimento de los programas en él establecidos, el Ayuntamiento podrá formular Programas de Actuación Urbanística sin que sea necesario la convocatoria del concurso. Una vez formulado directamente el Programa, el Ayuntamiento convocará concurso para la ejecución y desarrollo de aquél. Las bases del correspondiente concurso se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 177.3 de la Ley del Suelo.3. Formulación y ejecución sin concurso por el Ayuntamiento.En este caso, una vez formulado el Programa, el Ayuntamiento podrá, sin necesidad de concurso, ejecutarlo:
4. Formulación y ejecución sin concurso por particulares.Asimismo podrán formularse y ejecutarse Programas de Actuación Urbanística sin previa convocatoria de concurso por particulares, cuando se trate de terrenos que elPlan expresamente haya destinado a actividades relevantes o considerado de especial importancia. En estos casos se estará a lo dispuesto en la Ley del Suelo en su articulo 180.2.Artículo 6.2.12. Formulación y ejecución de PAU correspondiente a suelo urbanizable no programado de tipo a)1. Los Programas de Actuación Urbanística en desarrollo de suelos urbanizables no programados de tipo a), según el articulo 6.2.1. de estas Normas, sólo se podrán tramitar cuando el Ayuntamiento, justificada la necesidad de programación de los terrenos, clasificados como suelo urbanizable no programado, por razones económicas o de interés para la ciudad acuerde, de oficio o a instancia de parte, que se incorpore la totalidad o parte de dicho suelo urbanizable no programado al proceso urbanizador mediante la formulación de uno o varios Programas de Actuación Urbanística.2. Dicho acuerdo determinará a su vez el modo de formulación y ejecución, que podrá ser:
Artículo 6.2.13. Formulación y ejecución de PAU correspondientes a suelos urbanizables no programados tipo b)1. Los Programas de Actuación Urbanística en desarrollo de suelos urbanizables no programados de tipo b), según el Artículo 6.2.1. de estas Normas, se podrán tramitar en cualquier momento a partir de la entrada en vigor del Plan, bien a iniciativa del Ayuntamiento o a instancia de parte.2. La formulación y ejecución de dichos Programas se podrá realizar mediante cualquiera de los modos previstos en el artículo 6.2.11 de estas Normas.Artículo 6.2.14. Elección del sistema de actuación1. Los Programas de Actuación Urbanística se ejecutarán dentro de las unidades de ejecución que se delimiten en cada etapa mediante cualquiera de los sistemas de actuación previstos en la legislación vigente.2. La delimitación de las unidades de ejecución se ajustará a lo previsto en el artículo 6.1.10 de estas Normas.3. La elección del sistema la efectuará la Administración, de conformidad a los siguientes criterios:
Artículo 6.2.15. Declaración de utilidad pública a efectos de expropiación forzosaLa aprobación de un Programa de Actuación Urbanística implicará, en su caso, la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación a efectos de expropiación forzosa, no solamente del ámbito territorial concreto para el que se formuló, sino también de los terrenos necesarios para el enlace de la zona de actuación con los correspondientes elementos de los sistemas generales existentes en el exterior. |
El contenido del presente
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es a título informativo, no vinculante al Plan General.
PGMOM