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NORMATIVA RÉGIMEN URBANÍSTICO

 

TITULO SEXTO:    RÉGIMEN DEL SUELO URBANIZABLE

CAPITULO PRIMERO:    SUELO URBANIZABLE PROGRAMADO

Sección 1ª:    CONDICIONES GENERALES

Artículo 6.1.1. Definición

Constituyen el suelo urbanizable programado aquellos terrenos del suelo urbanizable cuyo programa se establece desde el propio Plan General.
El criterio para la inclusión obedece fundamentalmente, a sus propias condiciones urbanísticas y localización geográfica con respecto a la ciudad existente, y a la estructura de crecimiento urbano propuesta en el Plan, de acuerdo con su propio modelo de crecimiento.

Artículo 6.1.2. Programación

1. Las previsiones del Plan General sobre el suelo urbanizable programado, se establecen, en principio, en el marco temporal de un único cuatrienio.
2. El Programa de Actuación señala para dicha etapa cuatrienal los sectores de suelo urbanizable programado cuyos Planes Parciales habrán de aprobarse en dicho plazo.

Artículo 6.1.3. Revisión del Programa

La Revisión del Programa de Actuación del Plan General podrá, en relación a esta categoría de suelo, según los casos:
a) Excluir del suelo urbanizable programado parte del mismo para su incorporación al suelo urbano si en ejecución del Plan estos terrenos han llegado a disponer efectivamente las condiciones previstas en el apartado c) del artículo 5.0.1 de estas Normas.
b) Excluir del suelo urbanizable programado a parte del mismo para su incorporación al suelo urbanizable no programado cuando el programa no se hubiera llevado a cabo dentro del plazo establecido al efecto y las circunstancias urbanísticas aconsejen tales medidas a tenor de los criterios y objetivos establecidos por el presente Plan.
c) Ampliar, para parte de dicho suelo, el límite temporal de las previsiones del Programa en otros cuatro años, o en un plazo menor que se estime conveniente, a tenor de las circunstancias existentes.

Artículo 6.1.4. Obligaciones y cargas de los propietarios

1. Las facultades del derecho de propiedad de los propietarios de suelo urbanizable programado, se ejercerán dentro de los limites y con el cumplimiento de los deberes y obligaciones establecidos por la legislación vigente y las presentes Normas.
2. Los propietarios de terrenos incluidos en el suelo urbanizable programado podrán ejercer las facultades relativas al uso del suelo y su edificación con arreglo al contenido normal de la propiedad que les corresponda, en función del aprovechamiento tipo que el Plan asigna en esta clase y categoría de suelo sin perjuicio del debido y efectivo cumplimiento, con carácter previo o simultáneo al ejercicio de dichas facultades y dentro de los plazos establecidos en el plan de etapas de los correspondientes Planes Parciales, de las obligaciones y cargas que se imponen al propietario.

Artículo 6.1.5. Deber de urbanizar

1. En suelo urbanizable, constituyen carga de urbanización cuyo costeamiento corre a cargo de los propietarios de la unidad de ejecución, en proporción a sus aprovechamientos respectivos, las siguientes obras, con el alcance establecido en el Reglamento de Gestión Urbanística:
a) Las de vialidad, saneamiento, suministro de agua y energía eléctrica, alumbrado público, arbolado y jardinería previstas en el ámbito de la unidad de ejecución, así como la parte correspondiente de las obras de urbanización de la estructura general y orgánica del territorio e implantación de los servicios que estén previstas en los planes y proyectos y sean de interés para la unidad de ejecución.
b) Las indemnizaciones procedentes por el derribo de construcciones, destrucción de plantaciones, obras e instalaciones que exijan la ejecución de los Planes.
c) El coste de los planes parciales y de los Proyectos de Urbanización y gastos originados por la compensación y reparcelación.
d) Las indemnizaciones por la extinción de servidumbres prediales o derechos de arrendamiento incompatibles con el planeamiento o su ejecución.
El pago de estos gastos podrá realizarse, previo acuerdo con los propietarios interesados, cediendo éstos, gratuitamente y libres de cargas, terrenos edificables en la proporción que se estime suficiente para compensarlos.
2. Asimismo los propietarios estarán obligados al deber adicional de ejecutar por si mismos la urbanización de los terrenos, además de costear la misma, cuando el sistema de actuación elegido, dentro de una unidad de ejecución, fuese el de compensación.

Sección 2ª:    DESARROLLO DEL SUELO URBANIZABLE PROGRAMADO

Artículo 6.1.6. Ambito del planeamiento parcial

El desarrollo del suelo urbanizable programado se llevará a cabo dentro del ámbito de los sectores que a tal efecto delimita este Plan General, a través de los correspondientes Planes Parciales, que ajustarán sus determinaciones a lo establecido en el art. 32 del Reglamento de Planeamiento.

Artículo 6.1.7. Contenido y determinaciones

1. El Plan General regula su desarrollo en Planes Parciales mediante las disposiciones generales contenidas en estas Normas, así como mediante las determinaciones de carácter general y específico contenidas en este Título, en las Fichas reguladoras de los Sectores y en el plano de "Calificación, Usos y Sistemas".
2. Las determinaciones que se regulan en estas Normas, y que se recogen en las Fichas y planos son las siguientes:
a) Delimitación de los sectores para el desarrollo en Planes Parciales.
b) Iniciativa del planeamiento, indicando si es pública o privada.
c) Asignación de usos globales y fijación de su intensidad, señalando su edificabilidad bruta.
d) Con carácter orientativo, se fijan algunos de los parámetros fundamentales de la ordenación y la edificación.
e) Localización y trazado preferente de algunos de los sistemas de viario secundario, de espacios libres y de equipamientos propios de cada sector, indicando el carácter vinculante o no de los mismos.
f) Trazado de las redes fundamentales de abastecimiento de agua, saneamiento, energía eléctrica y otros servicios.
g) En los sectores de baja densidad de edificación, se determina además la densidad de viviendas en la correspondiente ficha. En el plano de "Calificación, Usos y Sistemas" se localizan indicativamente dentro de estos sectores las zonas de menor densidad relativa.
Dichas determinaciones tienen el carácter vinculante o indicativo que en cada caso se indica.

Artículo 6.1.8. Regulación de la Ordenación y la Edificación

1. Los Planes Parciales regularán su ordenación interior y la disposición de la edificación de acuerdo con las indicaciones contenidas en las Fichas.
Cuando un Plan Parcial aplique a su ordenación interior más de una ordenanza de edificación, habrá de establecerse dentro del Plan una zonificación que delimite los ámbitos de aplicación de cada ordenanza.
La aplicación de las ordenanzas que se propongan se ajustarán en sus principios y criterios al repertorio de ordenanzas propuestas para el suelo urbano en la Normativa de este Plan, no obstante, justificadamente, podrán alterarse el cumplimiento de todos o algunos de los parámetros especificados en dichas ordenanzas (volumen, ocupación, altura, separación a linderos), sin que ello suponga alteración de las indicaciones de la Ficha Reguladora del Plan.
2. Las Fichas reguladoras indican el aprovechamiento de cada Sector, expresado en edificabilidad bruta total. Este dato expresa las superficies edificables que pueden destinarse a los usos característicos y compatibles en el sector, pero no incluyen la edificabilidad propia de los usos complementarios de equipamiento público, que se entenderá añadida sobre aquellas en la magnitud que con carácter general regula el Título Décimo.
La edificabilidad bruta total se destinará a los usos previstos para cada sector, con las compatibilidades y limitaciones previstas en estas Normas.
3. En determinados sectores de Suelo Urbanizable Programado se establecen, bien en la Ficha reguladora o en el plano de "Calificación, Usos y Sistemas", reservas de superficie para dotaciones locales (viario, zonas verdes o equipamiento) que deberán respetarse como mínimos. Cuando no se indiquen reservas, o las indicadas sean inferiores a las que corresponda por aplicación del Anexo del Reglamento de Planeamiento de la Ley del Suelo, deberá reservarse al menos la superficie que regula este último, que tendrá en todo caso la consideración de mínimo absoluto.
Los Planes Parciales de Ordenación señalarán y fijarán de conformidad con lo establecido en el artículo 83.2 de la Ley del Suelo y Anexo al Reglamento de Planeamiento, las reservas de terrenos necesarias para parques y jardines, zonas deportivas y de recreo y expansión, centros culturales y docentes, templos, centros asistenciales y sanitarios y demás servicios de interés público y social.
Los Planes Parciales de Ordenación señalarán igualmente el carácter público o privado de las dotaciones antes referidas, reservándose el Ayuntamiento la potestad de establecer como públicos determinados servicios de interés público y social. En todo caso, tendrán la consideración de públicas las dotaciones establecidas con tal carácter en el artículo 83.2 de la Ley del Suelo.
4. Corresponde a los Planes Parciales la definición de las características técnicas y geométricas de toda la red viaria secundaria y de los aparcamientos, de acuerdo con lo que se expresa en el correspondiente Título de estas Normas.

Sección 3ª:    GESTION DEL SUELO URBANIZABLE PROGRAMADO

Artículo 6.1.9. Areas de reparto en Suelo Urbanizable Programado

1. En Suelo Urbanizable Programado el Plan General delimita una única área de reparto coincidente con el ámbito de cuatrienio en que debe desarrollarse dicho suelo.
2. Dicha área de reparto incluye, además de los sectores cuyo planeamiento parcial están incluidos en dicho cuatrienio, los Sistemas Generales adscritos al mismo para su gestión.
3. Para dicha área de reparto el Plan General fija el correspondiente aprovechamiento tipo, expresados en metros cuadrados construidos por metros cuadrados de suelo, referido en todo caso al uso característico del área de reparto.

Artículo 6.1.10. Delimitación de unidades de ejecución en suelo urbanizable programado

1. En suelo urbanizable programado, todos los terrenos de cada Plan Parcial deberán incluirse en unidades de ejecución cuya delimitación, así como la elección del sistema de actuación se contendrá en dichos documentos de planeamiento.
2. En todo caso, no se podrán delimitar unidades de ejecución dentro de un mismo sector cuya diferencias de aprovechamiento entre sí, en relación al aprovechamiento lucrativo del sector sea superior al 15 por 100 de éste.
3. Cuando la delimitación de la unidad de ejecución esté contenida en el planeamiento parcial, no será de aplicación el procedimiento previsto en el artículo 38 del Reglamento de Gestión, si bien la inicial delimitación de la unidad de ejecución habrá de vincularse a la aprobación inicial del correspondiente plan.

Sección 4ª:    EJECUCION DEL SUELO URBANIZABLE PROGRAMADO

Artículo 6.1.11. Condiciones generales de edificación

1. El suelo urbanizable programado estará sometido a los requisitos relacionados, con carácter general, en el Título Segundo de estas Normas.
Sin embargo, podrán realizarse las obras correspondientes a la infraestructura del territorio o a los sistemas generales determinantes del desarrollo urbano, así como las de carácter provisional conforme a lo previsto en estas Normas.
2. Igualmente, podrá edificarse en esta clase de suelo antes de que los terrenos tengan la condición de solar, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a) Debe estar aprobado los correspondiente Planes Parciales y los Proyectos de urbanización.
b) Se deberán cumplir además los requisitos previstos en el artículo 5.0.19 de estas Normas.
3. Los terrenos incluidos dentro del perímetro de protección de las zonas regables del Guadalhorce, deberán presentar ante el Ayuntamiento con la petición de la primera licencia de obras, documento de desafección de la zona regable.

 

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El contenido del presente documento
es a título informativo, no vinculante al Plan General.

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