1. El desarrollo del Plan General se instrumentará mediante las siguientes figuras de
planeamiento:
a) Programas de Actuación Urbanística, para el suelo urbanizable no programado.
b) Planes Parciales de Ordenación, directamente para el suelo urbanizable programado
y en desarrollo de los Programas de Actuación Urbanística, para el suelo urbanizable no
programado.
c) Planes Especiales, que podrán ser de Reforma Interior para la ordenación
detallada en el suelo urbano, o con otras finalidades específicas en cualquier clase de
suelo.
2. Para ajustar la ordenación de determinados ámbitos o precisar la regulación de
materias específicas, el propio Plan General o alguna de las figuras de planeamiento de
desarrollo de las señaladas en el punto anterior, puede ser complementadas mediante las
siguientes figuras complementarias:
a) Estudios de Detalle, como complemento de Plan General, o de Planes Especiales de
Reforma Interior para el suelo urbano, y de Planes Parciales para el suelo urbanizable.
b) Expedientes de Alineaciones.
c) Ordenanzas Especiales, para la regulación de aspectos complementarios del
planeamiento, bien por remisión expresa del Plan General, bien porque resulte conveniente
para su mejor desarrollo o aclaración.
1. Los Programas de Actuación Urbanística son los instrumentos que determinan la
ordenación del suelo clasificado como urbanizable no programado con el nivel de detalle
que es propio del planeamiento general. Con su aprobación, los terrenos objeto de la
actuación adquieren la categoría de suelo urbanizable programado apto para su desarrollo
mediante los correspondientes Planes Parciales.
2. Cada Programa de Actuación Urbanística constituirá una unidad urbanística
integrada.
3. Los Programas de Actuación Urbanística contendrán las determinaciones señaladas
en el artículo 82 de la Ley del Suelo y artículo 72 del Reglamento de Planeamiento, así
como las especificadas en estas Normas para cada una de las áreas de suelo urbanizable no
programado. Comprenderán los documentos previstos en el artículo 74 del Reglamento de
Planeamiento y, además, los complementarios siguientes:
a) En la memoria justificativa, los siguientes:
1º Relación entre las previsiones del Programa de Actuación Urbanística con las
que se formulan en el Plan General.
En particular se justificará la conveniencia de la programación del ámbito objeto
de la programación en función de las previsiones que a tal respecto establece este Plan
General.
2º Justificación de la incorporación al Programa de los sistemas generales
definidos en el Plan General, aún cuando no estén grafiados o expresamente delimitados
en el mismo, pero que deben ser desarrollados por este documento de planeamiento. En
particular se justificará la incorporación de los sistemas a que hace referencia el
artículo 6.2.4. de estas Normas.
3º Asimismo, se deberá justificar cualquier otra alteración que afecte al ámbito
del Programa de Actuación Urbanística, o a cualquier otra determinación del Plan
General respecto al mismo.
Si esta alteración fuera sustancial, será necesario tramitar simultáneamente al
Programa de Actuación Urbanística la correspondiente modificación de elementos del Plan
General.
b) Cuadro de características, con señalamiento del aprovechamiento tipo del área de
reparto y de los diferentes niveles de intensidad, en función de los distintos usos y, en
su caso, tipologías que se asignen a las diversas zonas en que se divida su territorio.
c) Análisis de efecto en el que, mediante representaciones gráficas, estimaciones
cuantitativas o cualitativas u otros medios, se señale la repercusión de la actuación y
sus determinaciones sobre el medio próximo, tanto rural como edificado, y sobre las
condiciones de vida de las áreas colindantes u otras sobre las que pudiera tener
incidencia negativa.
d) Aceptación expresa de la persona o entidad que resulte ser adjudicatario del
programa y, en su caso, titular de los aprovechamientos, del cumplimiento de los deberes
regulados en el Capítulo Segundo del Título Sexto de estas Normas.
e) Un detallado programa de edificación.
f) Cuanta documentación adicional se deduzca de las bases del concurso, en su caso, o
del acuerdo de adjudicación de tal forma que se pueda evaluar satisfactoriamente el
cumplimiento cabal de las mismas.
g) Los planos de información y proyecto se presentarán a escala 1/2.000 como
mínimo.
1. El Plan Parcial es el instrumento para el desarrollo y concreción de la
ordenación urbanística que culmina el sistema de planeamiento en el suelo urbanizable,
salvo la redacción eventual de Planes Especiales y Estudios de Detalle, y da comienzo a
la fase posterior de la ejecución de la urbanización.
2. Los Planes Parciales desarrollarán integralmente las determinaciones urbanísticas
de cada sector de suelo urbanizable programado delimitado por el Plan General o por el
correspondiente Programa de Actuación Urbanística, mediante la ordenación detallada y
completa de su ámbito territorial.
3. Los Planes Parciales habrán de contener, como mínimo, las determinaciones que se
señalan en el artículo 83 de la Ley del Suelo, en los artículos 45 a 56 del Reglamento
de Planeamiento y en estas Normas, en especial en los aspectos que se señalan
específicamente para cada uno de los sectores que se han de desarrollar mediante este
instrumento.
Contendrán asimismo los documentos previstos en los artículos 57 al 64 del
Reglamento de Planeamiento con las precisiones siguientes:
a) En la Memoria Justificativa de la Ordenación, junto a los extremos señalados en
el artículo 58 del Reglamento de Planeamiento, se precisarán justificadamente los
siguientes aspectos:
1º Razones que han aconsejado la formulación del Plan Parcial.
2º Relación entre las previsiones del Plan Parcial con las que se formulan en el
Plan General o en el Programa de Actuación Urbanística.
3º Fundamento y objetivos por los que se divide, en su caso, el ámbito territorial
del Plan a efectos de la gestión urbanística mediante las correspondientes unidades de
ejecución, haciendo patente que se ajustan a los criterios de delimitación establecidos
en estas Normas.
Razones de la elección del sistema o sistemas de actuación que se establezcan para
cada una de dichas unidades de ejecución.
4º Razones que justifican el dimensionamiento del equipamiento comunitario en
función de las necesidades de la población y de los usos y actividades previsto en el
territorio ordenado. En todo caso se respetarán los estándares mínimos establecidos en
el Anexo del Reglamento de Planeamiento.
A tales efectos y cuando el Plan Parcial no fije expresamente el número de viviendas
resultantes en el sector, el cómputo de los referidos estándares se efectuará, de
conformidad con lo establecido en la Ley del Suelo, por cada 100 metros cuadrados del
techo edificable del sector.
En estos casos la consideración de las distintas unidades de vivienda definidas en el
artículo 9 del Anexo del Reglamento de Planeamiento se efectuará de conformidad al
referido parámetro.
5º Razones por las que se destinan a uso público o privado los diferentes terrenos,
estableciendo los criterios de diseño de los espacios públicos libres.
6º Articulación, en forma de sistema local, de los elementos comunitarios
fundamentales de la ordenación y de su integración con los sistemas generales
establecidos en el Plan General.
b) En los casos expresamente establecidos por el Plan General, densidad y número de
viviendas resultantes en el sector, que la ajustará a lo establecido en la
correspondiente Ficha de características del sector.
c) Delimitación de unidades de ejecución y elección del sistema de actuación, de
acuerdo a lo establecido en estas Normas.
d) A efectos de cálculo de los aprovechamiento lucrativos, se deberá establecer la
ponderación relativa de los usos y tipologías, pormenorizados, resultantes de la
subzonificación propuesta, con referencia al uso y tipología característico, respetando
la ponderación fijada por el Plan General para las zonas que incluya.
e) Análisis de Efectos Ambientales en el que, mediante representaciones gráficas,
estimaciones cuantitativas o cualitativas u otros medios se señale la repercusión de la
actuación y sus determinaciones sobre el medio ambiente próximo tanto edificado como sin
edificar, y sobre las condiciones de vida de los habitantes o usuarios de las áreas
colindantes o cualquier otra sobre la que pudiese tener incidencia negativa. Este
análisis de Efectos Ambientales será exclusivamente obligatorio para aquellos Planes
Parciales que expresamente indica este Plan General en su título 11, artículo 11.2.1.
f) La ordenación viaria secundaria y en su caso la localización de ciertas piezas de
equipamiento local, deberán preverse en los Planes Parciales de acuerdo con las que el
Plan General contiene para determinados Sectores en el plano de "Calificación, Usos
y Sistemas".
Por el carácter indicativo que este Plan General confiere a tales determinaciones
-salvo indicación expresa en contrario -, los Planes Parciales podrán asumirlas o bien
proponer su modificación, siempre que demuestren la mejor concepción urbanística dentro
del mismo modelo urbano y aseguren en todo caso la continuidad viaria y coherencia de
trazado con los sectores colindantes y con los sistemas generales.
g) Determinación de las ordenanzas reguladoras de la edificación sobre la superficie
residencial neta que podrá ser cualquiera de las ordenanzas siguientes, adaptadas
puntualmente en su caso a las peculiaridades del sector: "Manzana Cerrada" (MC),
"Ciudad Jardín" (CJ), "Ordenación Abierta" (OA), "Unifamiliar
Aislada" (UAS), "Unifamiliar Adosada" (UAD), "Colonia Tradicional y
Popular" (CTP), "Industrial" (IND) y "Comercial" (CO).
h) Cuanta documentación adicional fuese precisa, deducida de las características de
la ordenación, la integración dentro de la ordenación del Plan General y el
cumplimiento de las condiciones específicas que establece el Plan General.
i) El estudio económico financiero del Plan Parcial cuantificará justificadamente
las cargas de urbanización, tanto internas como externas correspondientes a cada una de
las unidades de ejecución que se hubiesen delimitado, de conformidad a lo establecido en
el artículo 63.3 del Reglamento de Planeamiento.
Cuando en la ficha de características del correspondiente sector así esté previsto,
dicha carga externa se ajustará a lo dispuesto en el Plan Especial de infraestructuras y
Servicios Generales, de iniciativa pública, que habrá de aprobarse con carácter previo.
j) La documentación gráfica se presentará a escala 1/1.000 como mínimo.
4. Cuando lo exigiera el Ayuntamiento, o por voluntad de quién tenga la iniciativa
del Plan Parcial, se presentarán Avances de Plan Parcial -que podrán también ser
redactados por el Ayuntamiento - en los que se expresarán los criterios, objetivos y
líneas generales de la ordenación proyectada. Para ello, deberán contener una memoria
que resuma los datos básicos referentes al sector en relación con el resto del
territorio y dentro de su delimitación, y una descripción literaria y gráfica
sintética de las características del planeamiento propuesto. Su aprobación solamente
tendrá efectos administrativos internos, preparatorios de la redacción de los Planes
Parciales.
5. Los planes parciales de iniciativa privada deberán además incluir los documentos
y determinaciones a que hacen referencia el artículo 105 de la Ley del Suelo y 46 del
Reglamento de Planeamiento.
1. El Plan Especial es el instrumento para el desarrollo específico del Plan General
desde un punto de vista sectorial, es decir, con incidencia limitada a los aspectos
urbanísticos comprendidos en sus objetivos. En consecuencia, y sin perjuicio de las
limitaciones de uso que puedan establecer, no podrán en ningún caso modificar la
clasificación del suelo.
2. Los Planes Especiales podrán tener como finalidad:
2.1. La ordenación de áreas determinadas de suelo urbano para su reforma interior y
saneamiento ya sea:
a) en actuaciones aisladas referidas a una determinada finalidad.
b) en operaciones integradas dirigidas a la reestructuración urbanística de un área
delimitada a estos efectos, desde el Plan General o posteriormente en su desarrollo.
2.2. El desarrollo y ordenación pormenorizada y, siempre que no exijan la previa
definición de un modelo territorial, el establecimiento y coordinación de los sistemas
generales de:
a) comunicaciones terrestres, marítimas y aéreas y sus zonas de protección.
b) espacios libres y zonas verdes.
c) equipamientos comunitarios para asuntos de interés público y social.
d) infraestructuras y servicios generales de abastecimiento de aguas, saneamiento,
suministro de energía.
3. Los Planes Especiales que actúen sobre áreas delimitadas por el Plan General para
ser desarrolladas mediante esta figura de planeamiento, respetarán el contenido que, para
cada una de ellas, se especifica en las presentes Normas, e incorporarán las siguientes
precisiones:
a) La Memoria justificativa, recogerá las conclusiones del análisis urbanístico,
expresando los criterios para la adopción de sus determinaciones. Expondrá
justificadamente los extremos que a continuación se detallan:
1º Razones que han aconsejado la formulación del Plan Especial.
2º Relación existente entre las determinaciones y previsiones del Plan Especial y
las correspondientes del Plan General.
b) El Plan Especial contendrá las determinaciones y documentación que señalan los
artículos 84 al 90 de la Ley del Suelo, y los artículos 76 y siguientes del Reglamento
de Planeamiento, así como cuanta documentación fuese precisa en función de los
objetivos y características del mismo.
c) Los Planes Especiales de iniciativa privada cumplirán en la medida en que sea de
aplicación las determinaciones establecidas por las presentes normas para los Planes
Parciales del mismo tipo de iniciativa.
4. En los Planes Especiales de Reforma Interior, el contenido de las determinaciones
y, por tanto, de su documentación, será igual a los correspondientes a los Planes
Parciales, con las salvedades de los que fuesen claramente innecesarios por no guardar
relación con las características propias de la reforma de que se trate. Además
contendrán:
a) Cuando se trate de Planes Especiales de Reforma Interior, cuyo objeto sea la
realización de operaciones integradas, la Memoria justificativa contendrá, además de lo
indicado en el apartado b) del punto 3, la justificación detallada de los siguientes
aspectos:
1º Razones del dimensionamiento del equipamiento comunitario, en función de las
necesidades de la población y las actividades previstas en el territorio ordenado.
Si el Plan Especial afecta áreas consolidadas, se deberá justificar que la reforma
no incide negativamente en la densidad congestiva y en la dotación de equipamientos
comunitarios y espacios libres de dicho ámbito.
Si se trata de planes especiales de reforma interior, que afecten a suelo vacante, las
dotaciones se dimensionarán en función de las características socio-económicas de la
población y de conformidad a la legislación sectorial aplicable.
En este último caso, dichas dotaciones no serán inferiores a las reservas exigidas
para los Planes Parciales de Ordenación en suelo urbanizable por el Anexo del Reglamento
de Planeamiento, salvo que se justifique la imposibilidad del cumplimiento de estos
parámetros.
2º Razones por la que se destinan a uso público o privado los diferentes terrenos y
edificios.
3º Articulación, en forma de sistema, de los elementos comunitarios fundamentales de
la ordenación y de su integración con los sistemas generales y escalas establecidos por
el Plan General.
4º Fundamento y objetivos que aconsejan, en su caso, dividir el ámbito territorial
del Plan Especial a efectos de la gestión urbanística en unidades de ejecución, así
como las razones para la propuesta del sistema o sistemas de actuación.
5º Estudio completo de las consecuencias sociales y económicas de su ejecución, y
adopción de las medidas que garanticen la defensa de los intereses de la población
afectada.
6º A efecto de cálculo de los aprovechamientos lucrativos, se deberá establecer la
ponderación relativa de los usos y tipologías pormenorizados, resultantes de la
subzonificación propuesta, con referencia al uso característico, respetando el
aprovechamiento fijado por el Plan General.
b) Cuando se trate de operaciones de reforma interior no previstas en el Plan General,
el Plan Especial no podrá modificar la estructura fundamental de aquel, lo que se
acreditará con un estudio justificativo en el que se demostrará, además de su necesidad
o conveniencia, su coherencia con el Plan General y la incidencia sobre el mismo.
5. Los Planes Especiales cuyo objeto sea el establecimiento de elementos o aspectos
concretos de los sistemas generales de comunicaciones, equipamientos comunitarios e
infraestructuras y servicios generales que desarrollen las determinaciones que a tal
efecto establece el Plan General, se entenderán comprendidos en el artículo 84.2. de la
Ley del Suelo (T. R.L.S 1/92), aunque no estuviesen especialmente previstos en el Plan
General.
El resto de Planes Especiales no incluidos en el párrafo anterior se considerarán
comprendidos en el art. 84.3 T.R.L.S. 1/92. Los procedimientos de modificaciones del Plan
General y de los respectivos Planes Especiales deben considerarse independientes aunque
sean tramitados simultáneamente.
6. Estas operaciones podrán llevarse a cabo mediante la redacción de un Plan
Especial en desarrollo del Plan General, sin necesidad de modificar previa o
simultáneamente a éste por responder a los mismos objetivos de mejora de dichos sistemas
que son propios de este documento y siempre que no exijan la previa definición de un
modelo territorial distinto.
En los casos en que así lo establezca el Plan General y cuando el Ayuntamiento lo
estime conveniente podrán redactarse Planes Especiales de Infraestructuras y Servicios
Generales de iniciativa pública que contendrán, entre sus determinaciones, la
cuantificación de las cargas externas que en relación a dichas infraestructuras o
servicios deben soportar los sectores de planeamiento o, en su caso, terrenos incluidos en
su ámbito.
1. Además de los casos previstos en este Plan General, o los que pudiesen establecer
los Planes Especiales de Reforma Interior en el suelo urbano, o los Planes Parciales en el
suelo urbanizable, podrán redactarse cuando fuese necesario Estudios de Detalle con
alguno o varios de los siguientes objetivos:
a) Establecer alineaciones y rasantes de elementos o tramos de la red viaria en el
suelo urbano, en desarrollo de las previsiones contenidas en el planeamiento.
b) Reajustar o adaptar las alineaciones y rasantes señaladas en los instrumentos de
planeamiento para el suelo urbano o el urbanizable, pudiendo concretar los trazados, pero
sin reducir en ningún caso la superficie del viario y demás espacios públicos y sin
incrementar las edificabilidades o el aprovechamiento asignadas por los Planes.
c) Ordenar los volúmenes edificatorios definiendo, en su caso, el viario interior, en
superficies con entidad suficiente a estos efectos. Deberán respetarse en todo caso las
determinaciones del planeamiento en cuanto a edificabilidad y usos permitidos y
prohibidos.
2. Los Estudios de Detalle se redactarán en aquellos supuestos en que así aparezca
dispuesto en las presentes Normas o en los instrumentos de planeamiento de desarrollo del
Plan General, o cuando el órgano municipal competente lo considere necesario, por propia
iniciativa o a propuesta de los interesados, en atención a las circunstancias
urbanísticas de una actuación o emplazamiento determinados.
3. El contenido de los Estudios de Detalle será el previsto en el artículo 66 del
Reglamento de Planeamiento. La escala de representación de la documentación gráfica
será de 1/500 como mínimo.
Dado que los datos relativos a las alineaciones y rasantes fijados por este Plan
General no tienen más precisión que la propia de su escala, por obedecer a una medición
realizada sobre una base cartográfica a escala 1/2000, se ajustarán dichas alineaciones,
en su caso, mediante Expediente de Alineaciones aprobado por el órgano municipal
competente cuando no sea preciso, de conformidad con la legislación vigente, un Estudio
de Detalle.
Todas aquellas disposiciones de carácter general, y competencia ordinaria municipal,
que regulan aspectos determinados relacionados con la aplicación del planeamiento
urbanístico y usos del suelo, las actividades, las obras y los edificios, tanto las que
se dicten en cumplimiento de lo dispuesto en el Plan General, como complemento del mismo,
como las que apruebe el Ayuntamiento en el ejercicio de las competencias que la
legislación le otorgan, se entenderán a efectos de estas Normas como Ordenanzas
especiales. Y como tales, se regularán de conformidad a lo dispuesto en la legislación
de régimen local, en cuanto respecta a su tramitación y requisitos para su aprobación.
La cual, en tanto no implique modificación o revisión del Plan General, corresponderá
al órgano municipal competente. En todo caso, requerirán publicación en el Boletín
Oficial correspondiente.
|