1. El desarrollo del Plan General se instrumentar� mediante las siguientes figuras de
planeamiento:
a) Programas de Actuaci�n Urban�stica, para el suelo urbanizable no programado.
b) Planes Parciales de Ordenaci�n, directamente para el suelo urbanizable programado
y en desarrollo de los Programas de Actuaci�n Urban�stica, para el suelo urbanizable no
programado.
c) Planes Especiales, que podr�n ser de Reforma Interior para la ordenaci�n
detallada en el suelo urbano, o con otras finalidades espec�ficas en cualquier clase de
suelo.
2. Para ajustar la ordenaci�n de determinados �mbitos o precisar la regulaci�n de
materias espec�ficas, el propio Plan General o alguna de las figuras de planeamiento de
desarrollo de las se�aladas en el punto anterior, puede ser complementadas mediante las
siguientes figuras complementarias:
a) Estudios de Detalle, como complemento de Plan General, o de Planes Especiales de
Reforma Interior para el suelo urbano, y de Planes Parciales para el suelo urbanizable.
b) Expedientes de Alineaciones.
c) Ordenanzas Especiales, para la regulaci�n de aspectos complementarios del
planeamiento, bien por remisi�n expresa del Plan General, bien porque resulte conveniente
para su mejor desarrollo o aclaraci�n.
1. Los Programas de Actuaci�n Urban�stica son los instrumentos que determinan la
ordenaci�n del suelo clasificado como urbanizable no programado con el nivel de detalle
que es propio del planeamiento general. Con su aprobaci�n, los terrenos objeto de la
actuaci�n adquieren la categor�a de suelo urbanizable programado apto para su desarrollo
mediante los correspondientes Planes Parciales.
2. Cada Programa de Actuaci�n Urban�stica constituir� una unidad urban�stica
integrada.
3. Los Programas de Actuaci�n Urban�stica contendr�n las determinaciones se�aladas
en el art�culo 82 de la Ley del Suelo y art�culo 72 del Reglamento de Planeamiento, as�
como las especificadas en estas Normas para cada una de las �reas de suelo urbanizable no
programado. Comprender�n los documentos previstos en el art�culo 74 del Reglamento de
Planeamiento y, adem�s, los complementarios siguientes:
a) En la memoria justificativa, los siguientes:
1� Relaci�n entre las previsiones del Programa de Actuaci�n Urban�stica con las
que se formulan en el Plan General.
En particular se justificar� la conveniencia de la programaci�n del �mbito objeto
de la programaci�n en funci�n de las previsiones que a tal respecto establece este Plan
General.
2� Justificaci�n de la incorporaci�n al Programa de los sistemas generales
definidos en el Plan General, a�n cuando no est�n grafiados o expresamente delimitados
en el mismo, pero que deben ser desarrollados por este documento de planeamiento. En
particular se justificar� la incorporaci�n de los sistemas a que hace referencia el
art�culo 6.2.4. de estas Normas.
3� Asimismo, se deber� justificar cualquier otra alteraci�n que afecte al �mbito
del Programa de Actuaci�n Urban�stica, o a cualquier otra determinaci�n del Plan
General respecto al mismo.
Si esta alteraci�n fuera sustancial, ser� necesario tramitar simult�neamente al
Programa de Actuaci�n Urban�stica la correspondiente modificaci�n de elementos del Plan
General.
b) Cuadro de caracter�sticas, con se�alamiento del aprovechamiento tipo del �rea de
reparto y de los diferentes niveles de intensidad, en funci�n de los distintos usos y, en
su caso, tipolog�as que se asignen a las diversas zonas en que se divida su territorio.
c) An�lisis de efecto en el que, mediante representaciones gr�ficas, estimaciones
cuantitativas o cualitativas u otros medios, se se�ale la repercusi�n de la actuaci�n y
sus determinaciones sobre el medio pr�ximo, tanto rural como edificado, y sobre las
condiciones de vida de las �reas colindantes u otras sobre las que pudiera tener
incidencia negativa.
d) Aceptaci�n expresa de la persona o entidad que resulte ser adjudicatario del
programa y, en su caso, titular de los aprovechamientos, del cumplimiento de los deberes
regulados en el Cap�tulo Segundo del T�tulo Sexto de estas Normas.
e) Un detallado programa de edificaci�n.
f) Cuanta documentaci�n adicional se deduzca de las bases del concurso, en su caso, o
del acuerdo de adjudicaci�n de tal forma que se pueda evaluar satisfactoriamente el
cumplimiento cabal de las mismas.
g) Los planos de informaci�n y proyecto se presentar�n a escala 1/2.000 como
m�nimo.
1. El Plan Parcial es el instrumento para el desarrollo y concreci�n de la
ordenaci�n urban�stica que culmina el sistema de planeamiento en el suelo urbanizable,
salvo la redacci�n eventual de Planes Especiales y Estudios de Detalle, y da comienzo a
la fase posterior de la ejecuci�n de la urbanizaci�n.
2. Los Planes Parciales desarrollar�n integralmente las determinaciones urban�sticas
de cada sector de suelo urbanizable programado delimitado por el Plan General o por el
correspondiente Programa de Actuaci�n Urban�stica, mediante la ordenaci�n detallada y
completa de su �mbito territorial.
3. Los Planes Parciales habr�n de contener, como m�nimo, las determinaciones que se
se�alan en el art�culo 83 de la Ley del Suelo, en los art�culos 45 a 56 del Reglamento
de Planeamiento y en estas Normas, en especial en los aspectos que se se�alan
espec�ficamente para cada uno de los sectores que se han de desarrollar mediante este
instrumento.
Contendr�n asimismo los documentos previstos en los art�culos 57 al 64 del
Reglamento de Planeamiento con las precisiones siguientes:
a) En la Memoria Justificativa de la Ordenaci�n, junto a los extremos se�alados en
el art�culo 58 del Reglamento de Planeamiento, se precisar�n justificadamente los
siguientes aspectos:
1� Razones que han aconsejado la formulaci�n del Plan Parcial.
2� Relaci�n entre las previsiones del Plan Parcial con las que se formulan en el
Plan General o en el Programa de Actuaci�n Urban�stica.
3� Fundamento y objetivos por los que se divide, en su caso, el �mbito territorial
del Plan a efectos de la gesti�n urban�stica mediante las correspondientes unidades de
ejecuci�n, haciendo patente que se ajustan a los criterios de delimitaci�n establecidos
en estas Normas.
Razones de la elecci�n del sistema o sistemas de actuaci�n que se establezcan para
cada una de dichas unidades de ejecuci�n.
4� Razones que justifican el dimensionamiento del equipamiento comunitario en
funci�n de las necesidades de la poblaci�n y de los usos y actividades previsto en el
territorio ordenado. En todo caso se respetar�n los est�ndares m�nimos establecidos en
el Anexo del Reglamento de Planeamiento.
A tales efectos y cuando el Plan Parcial no fije expresamente el n�mero de viviendas
resultantes en el sector, el c�mputo de los referidos est�ndares se efectuar�, de
conformidad con lo establecido en la Ley del Suelo, por cada 100 metros cuadrados del
techo edificable del sector.
En estos casos la consideraci�n de las distintas unidades de vivienda definidas en el
art�culo 9 del Anexo del Reglamento de Planeamiento se efectuar� de conformidad al
referido par�metro.
5� Razones por las que se destinan a uso p�blico o privado los diferentes terrenos,
estableciendo los criterios de dise�o de los espacios p�blicos libres.
6� Articulaci�n, en forma de sistema local, de los elementos comunitarios
fundamentales de la ordenaci�n y de su integraci�n con los sistemas generales
establecidos en el Plan General.
b) En los casos expresamente establecidos por el Plan General, densidad y n�mero de
viviendas resultantes en el sector, que la ajustar� a lo establecido en la
correspondiente Ficha de caracter�sticas del sector.
c) Delimitaci�n de unidades de ejecuci�n y elecci�n del sistema de actuaci�n, de
acuerdo a lo establecido en estas Normas.
d) A efectos de c�lculo de los aprovechamiento lucrativos, se deber� establecer la
ponderaci�n relativa de los usos y tipolog�as, pormenorizados, resultantes de la
subzonificaci�n propuesta, con referencia al uso y tipolog�a caracter�stico, respetando
la ponderaci�n fijada por el Plan General para las zonas que incluya.
e) An�lisis de Efectos Ambientales en el que, mediante representaciones gr�ficas,
estimaciones cuantitativas o cualitativas u otros medios se se�ale la repercusi�n de la
actuaci�n y sus determinaciones sobre el medio ambiente pr�ximo tanto edificado como sin
edificar, y sobre las condiciones de vida de los habitantes o usuarios de las �reas
colindantes o cualquier otra sobre la que pudiese tener incidencia negativa. Este
an�lisis de Efectos Ambientales ser� exclusivamente obligatorio para aquellos Planes
Parciales que expresamente indica este Plan General en su t�tulo 11, art�culo 11.2.1.
f) La ordenaci�n viaria secundaria y en su caso la localizaci�n de ciertas piezas de
equipamiento local, deber�n preverse en los Planes Parciales de acuerdo con las que el
Plan General contiene para determinados Sectores en el plano de "Calificaci�n, Usos
y Sistemas".
Por el car�cter indicativo que este Plan General confiere a tales determinaciones
-salvo indicaci�n expresa en contrario -, los Planes Parciales podr�n asumirlas o bien
proponer su modificaci�n, siempre que demuestren la mejor concepci�n urban�stica dentro
del mismo modelo urbano y aseguren en todo caso la continuidad viaria y coherencia de
trazado con los sectores colindantes y con los sistemas generales.
g) Determinaci�n de las ordenanzas reguladoras de la edificaci�n sobre la superficie
residencial neta que podr� ser cualquiera de las ordenanzas siguientes, adaptadas
puntualmente en su caso a las peculiaridades del sector: "Manzana Cerrada" (MC),
"Ciudad Jard�n" (CJ), "Ordenaci�n Abierta" (OA), "Unifamiliar
Aislada" (UAS), "Unifamiliar Adosada" (UAD), "Colonia Tradicional y
Popular" (CTP), "Industrial" (IND) y "Comercial" (CO).
h) Cuanta documentaci�n adicional fuese precisa, deducida de las caracter�sticas de
la ordenaci�n, la integraci�n dentro de la ordenaci�n del Plan General y el
cumplimiento de las condiciones espec�ficas que establece el Plan General.
i) El estudio econ�mico financiero del Plan Parcial cuantificar� justificadamente
las cargas de urbanizaci�n, tanto internas como externas correspondientes a cada una de
las unidades de ejecuci�n que se hubiesen delimitado, de conformidad a lo establecido en
el art�culo 63.3 del Reglamento de Planeamiento.
Cuando en la ficha de caracter�sticas del correspondiente sector as� est� previsto,
dicha carga externa se ajustar� a lo dispuesto en el Plan Especial de infraestructuras y
Servicios Generales, de iniciativa p�blica, que habr� de aprobarse con car�cter previo.
j) La documentaci�n gr�fica se presentar� a escala 1/1.000 como m�nimo.
4. Cuando lo exigiera el Ayuntamiento, o por voluntad de qui�n tenga la iniciativa
del Plan Parcial, se presentar�n Avances de Plan Parcial -que podr�n tambi�n ser
redactados por el Ayuntamiento - en los que se expresar�n los criterios, objetivos y
l�neas generales de la ordenaci�n proyectada. Para ello, deber�n contener una memoria
que resuma los datos b�sicos referentes al sector en relaci�n con el resto del
territorio y dentro de su delimitaci�n, y una descripci�n literaria y gr�fica
sint�tica de las caracter�sticas del planeamiento propuesto. Su aprobaci�n solamente
tendr� efectos administrativos internos, preparatorios de la redacci�n de los Planes
Parciales.
5. Los planes parciales de iniciativa privada deber�n adem�s incluir los documentos
y determinaciones a que hacen referencia el art�culo 105 de la Ley del Suelo y 46 del
Reglamento de Planeamiento.
1. El Plan Especial es el instrumento para el desarrollo espec�fico del Plan General
desde un punto de vista sectorial, es decir, con incidencia limitada a los aspectos
urban�sticos comprendidos en sus objetivos. En consecuencia, y sin perjuicio de las
limitaciones de uso que puedan establecer, no podr�n en ning�n caso modificar la
clasificaci�n del suelo.
2. Los Planes Especiales podr�n tener como finalidad:
2.1. La ordenaci�n de �reas determinadas de suelo urbano para su reforma interior y
saneamiento ya sea:
a) en actuaciones aisladas referidas a una determinada finalidad.
b) en operaciones integradas dirigidas a la reestructuraci�n urban�stica de un �rea
delimitada a estos efectos, desde el Plan General o posteriormente en su desarrollo.
2.2. El desarrollo y ordenaci�n pormenorizada y, siempre que no exijan la previa
definici�n de un modelo territorial, el establecimiento y coordinaci�n de los sistemas
generales de:
a) comunicaciones terrestres, mar�timas y a�reas y sus zonas de protecci�n.
b) espacios libres y zonas verdes.
c) equipamientos comunitarios para asuntos de inter�s p�blico y social.
d) infraestructuras y servicios generales de abastecimiento de aguas, saneamiento,
suministro de energ�a.
3. Los Planes Especiales que act�en sobre �reas delimitadas por el Plan General para
ser desarrolladas mediante esta figura de planeamiento, respetar�n el contenido que, para
cada una de ellas, se especifica en las presentes Normas, e incorporar�n las siguientes
precisiones:
a) La Memoria justificativa, recoger� las conclusiones del an�lisis urban�stico,
expresando los criterios para la adopci�n de sus determinaciones. Expondr�
justificadamente los extremos que a continuaci�n se detallan:
1� Razones que han aconsejado la formulaci�n del Plan Especial.
2� Relaci�n existente entre las determinaciones y previsiones del Plan Especial y
las correspondientes del Plan General.
b) El Plan Especial contendr� las determinaciones y documentaci�n que se�alan los
art�culos 84 al 90 de la Ley del Suelo, y los art�culos 76 y siguientes del Reglamento
de Planeamiento, as� como cuanta documentaci�n fuese precisa en funci�n de los
objetivos y caracter�sticas del mismo.
c) Los Planes Especiales de iniciativa privada cumplir�n en la medida en que sea de
aplicaci�n las determinaciones establecidas por las presentes normas para los Planes
Parciales del mismo tipo de iniciativa.
4. En los Planes Especiales de Reforma Interior, el contenido de las determinaciones
y, por tanto, de su documentaci�n, ser� igual a los correspondientes a los Planes
Parciales, con las salvedades de los que fuesen claramente innecesarios por no guardar
relaci�n con las caracter�sticas propias de la reforma de que se trate. Adem�s
contendr�n:
a) Cuando se trate de Planes Especiales de Reforma Interior, cuyo objeto sea la
realizaci�n de operaciones integradas, la Memoria justificativa contendr�, adem�s de lo
indicado en el apartado b) del punto 3, la justificaci�n detallada de los siguientes
aspectos:
1� Razones del dimensionamiento del equipamiento comunitario, en funci�n de las
necesidades de la poblaci�n y las actividades previstas en el territorio ordenado.
Si el Plan Especial afecta �reas consolidadas, se deber� justificar que la reforma
no incide negativamente en la densidad congestiva y en la dotaci�n de equipamientos
comunitarios y espacios libres de dicho �mbito.
Si se trata de planes especiales de reforma interior, que afecten a suelo vacante, las
dotaciones se dimensionar�n en funci�n de las caracter�sticas socio-econ�micas de la
poblaci�n y de conformidad a la legislaci�n sectorial aplicable.
En este �ltimo caso, dichas dotaciones no ser�n inferiores a las reservas exigidas
para los Planes Parciales de Ordenaci�n en suelo urbanizable por el Anexo del Reglamento
de Planeamiento, salvo que se justifique la imposibilidad del cumplimiento de estos
par�metros.
2� Razones por la que se destinan a uso p�blico o privado los diferentes terrenos y
edificios.
3� Articulaci�n, en forma de sistema, de los elementos comunitarios fundamentales de
la ordenaci�n y de su integraci�n con los sistemas generales y escalas establecidos por
el Plan General.
4� Fundamento y objetivos que aconsejan, en su caso, dividir el �mbito territorial
del Plan Especial a efectos de la gesti�n urban�stica en unidades de ejecuci�n, as�
como las razones para la propuesta del sistema o sistemas de actuaci�n.
5� Estudio completo de las consecuencias sociales y econ�micas de su ejecuci�n, y
adopci�n de las medidas que garanticen la defensa de los intereses de la poblaci�n
afectada.
6� A efecto de c�lculo de los aprovechamientos lucrativos, se deber� establecer la
ponderaci�n relativa de los usos y tipolog�as pormenorizados, resultantes de la
subzonificaci�n propuesta, con referencia al uso caracter�stico, respetando el
aprovechamiento fijado por el Plan General.
b) Cuando se trate de operaciones de reforma interior no previstas en el Plan General,
el Plan Especial no podr� modificar la estructura fundamental de aquel, lo que se
acreditar� con un estudio justificativo en el que se demostrar�, adem�s de su necesidad
o conveniencia, su coherencia con el Plan General y la incidencia sobre el mismo.
5. Los Planes Especiales cuyo objeto sea el establecimiento de elementos o aspectos
concretos de los sistemas generales de comunicaciones, equipamientos comunitarios e
infraestructuras y servicios generales que desarrollen las determinaciones que a tal
efecto establece el Plan General, se entender�n comprendidos en el art�culo 84.2. de la
Ley del Suelo (T. R.L.S 1/92), aunque no estuviesen especialmente previstos en el Plan
General.
El resto de Planes Especiales no incluidos en el p�rrafo anterior se considerar�n
comprendidos en el art. 84.3 T.R.L.S. 1/92. Los procedimientos de modificaciones del Plan
General y de los respectivos Planes Especiales deben considerarse independientes aunque
sean tramitados simult�neamente.
6. Estas operaciones podr�n llevarse a cabo mediante la redacci�n de un Plan
Especial en desarrollo del Plan General, sin necesidad de modificar previa o
simult�neamente a �ste por responder a los mismos objetivos de mejora de dichos sistemas
que son propios de este documento y siempre que no exijan la previa definici�n de un
modelo territorial distinto.
En los casos en que as� lo establezca el Plan General y cuando el Ayuntamiento lo
estime conveniente podr�n redactarse Planes Especiales de Infraestructuras y Servicios
Generales de iniciativa p�blica que contendr�n, entre sus determinaciones, la
cuantificaci�n de las cargas externas que en relaci�n a dichas infraestructuras o
servicios deben soportar los sectores de planeamiento o, en su caso, terrenos incluidos en
su �mbito.
1. Adem�s de los casos previstos en este Plan General, o los que pudiesen establecer
los Planes Especiales de Reforma Interior en el suelo urbano, o los Planes Parciales en el
suelo urbanizable, podr�n redactarse cuando fuese necesario Estudios de Detalle con
alguno o varios de los siguientes objetivos:
a) Establecer alineaciones y rasantes de elementos o tramos de la red viaria en el
suelo urbano, en desarrollo de las previsiones contenidas en el planeamiento.
b) Reajustar o adaptar las alineaciones y rasantes se�aladas en los instrumentos de
planeamiento para el suelo urbano o el urbanizable, pudiendo concretar los trazados, pero
sin reducir en ning�n caso la superficie del viario y dem�s espacios p�blicos y sin
incrementar las edificabilidades o el aprovechamiento asignadas por los Planes.
c) Ordenar los vol�menes edificatorios definiendo, en su caso, el viario interior, en
superficies con entidad suficiente a estos efectos. Deber�n respetarse en todo caso las
determinaciones del planeamiento en cuanto a edificabilidad y usos permitidos y
prohibidos.
2. Los Estudios de Detalle se redactar�n en aquellos supuestos en que as� aparezca
dispuesto en las presentes Normas o en los instrumentos de planeamiento de desarrollo del
Plan General, o cuando el �rgano municipal competente lo considere necesario, por propia
iniciativa o a propuesta de los interesados, en atenci�n a las circunstancias
urban�sticas de una actuaci�n o emplazamiento determinados.
3. El contenido de los Estudios de Detalle ser� el previsto en el art�culo 66 del
Reglamento de Planeamiento. La escala de representaci�n de la documentaci�n gr�fica
ser� de 1/500 como m�nimo.
Dado que los datos relativos a las alineaciones y rasantes fijados por este Plan
General no tienen m�s precisi�n que la propia de su escala, por obedecer a una medici�n
realizada sobre una base cartogr�fica a escala 1/2000, se ajustar�n dichas alineaciones,
en su caso, mediante Expediente de Alineaciones aprobado por el �rgano municipal
competente cuando no sea preciso, de conformidad con la legislaci�n vigente, un Estudio
de Detalle.
Todas aquellas disposiciones de car�cter general, y competencia ordinaria municipal,
que regulan aspectos determinados relacionados con la aplicaci�n del planeamiento
urban�stico y usos del suelo, las actividades, las obras y los edificios, tanto las que
se dicten en cumplimiento de lo dispuesto en el Plan General, como complemento del mismo,
como las que apruebe el Ayuntamiento en el ejercicio de las competencias que la
legislaci�n le otorgan, se entender�n a efectos de estas Normas como Ordenanzas
especiales. Y como tales, se regular�n de conformidad a lo dispuesto en la legislaci�n
de r�gimen local, en cuanto respecta a su tramitaci�n y requisitos para su aprobaci�n.
La cual, en tanto no implique modificaci�n o revisi�n del Plan General, corresponder�
al �rgano municipal competente. En todo caso, requerir�n publicaci�n en el Bolet�n
Oficial correspondiente.
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