COMUNES A TODOS LOS AMBITOS:
1.- Es de aplicación preceptiva la normativa de uso
turístico del territorio (Sección 4ª, Título Décimo de las Normas del P.G.O.U.).
2.- La zonificación indicativa del equipamiento
señalada en el plano P.2 es apta tanto para localizar dotaciones públicas como para
equipamiento turístico de titularidad privada.
3.- La edificabilidad bruta asignada es el límite
conjunto de las edificabilidades de alojamiento turísticos, del uso residencial y del
equipamiento turístico privado.
PARTICULARES:
En el SUNP-BM.2, dado el carácter orientativo de la
Marina propuesta, su posible incorporación al Plan, se realizará a través del
procedimiento de modificación de elementos de Plan General, que se completará en el
marco de la normativa sectorial de aplicación y de los estudios contenidos en la
Declaración de Impacto Ambiental, analizando su repercusión en los Sistemas Generales y
Locales, con los estudios sectoriales necesarios de viarios y dinámica del litoral
El sector SUNP-BM.4 San Julián, al ser un área de
ensanche del núcleo preexistente, no habrá de desarrollarse obligatoriamente bajo la
normativa de uso turístico.
En el caso de que en los sectores SUNP-BM.3 y
SUNP-BM.4, las zonas calificadas indicativamente como equipamiento, servicios turísticos
u oferta complementaria, se dedicarán a usos distintos a estos, con el objetivo de
prevenir el impacto sonoro previsible con la construcción de la 2ª pista del aeropuerto,
en su umbral de utilización, deberán ser incorporados a todos los proyectos de los
edificios del sector, medidas que reduzcan el ruido desde el exterior en 30 DBA.
En el SUNP-BM.5 se protegerá y catalogará la
laguna cuyo ámbito y entorno señalado en el Plan General será calificado como sistema
local de parques.
La superficie abrigada de la marina prevista en el
sector SUNP-BM.2, permitirá la ubicación de al menos 700 amarres.
SUNP-BM.1, BM.3 y BM.4: Impacto moderado (2)