Información Relacionada | AR-PERI-CH.2 Ir a Plano |
Suelo Urbano |
PLANES ESPECIALES DE REFORMA INTERIOR |
Z o n a CHURRIANA: CH |
Identificación |
Condiciones de ordenación |
Objetivos |
Otras Condiciones |
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Código |
Denominación |
Hoja |
Superficie |
Uso global |
Edf. Bruta |
Iniciativa |
|||
PERI-CH.2 |
LAS ANIMAS |
22-24 |
57.887 |
RESIDENCIAL |
0,35 |
PRIVADA |
Se establece como objetivo del PERI la ordenación y urbanización de todo el ámbito. |
Ordenanza: CTP-1, UAD-1 y UAD-2. Techo máximo: 20.260 m². Nº máximo de viviendas: 127. Las cesiones de zonas verdes y equipamientos serán las establecidas por el reglamento de planeamiento para los suelos urbanizables. Será condición vinculante que la propuesta viaria del PERI garantice la continuación de la trama viaria existente en el suelo urbano consolidado, aunque para ello sea preciso realizar un proyecto de reparcelación. Los dos viales longitudinales y perimetrales al PERI tendrán una sección mínima de 15 m. para garantizar la continuidad con los suelos urbanizables, debiendo ejecutar el viario colindante al suelo urbano en su totalidad, y la mitad del viario colindante al SUP-CH.8. Se urbanizará todo el ámbito del PERI y se ejecutará por el sistema de compensación. Impacto severo (1). |
El contenido del presente
documento
es a título informativo, no vinculante al Plan General.
PGMOM