.

Búsqueda Inicio Memorias Normativas Fichas Planos
ÍNDICE CATALOGO DE JARDINES   MEMORIA CATALOGO DE JARDINES
Se redacta este Catálogo de Jardines de Interés, en la última etapa de redacción del Plan General, previamente a su aprobación provisional, con el objetivo de cumplimentar el art. 93 de la Ley del Suelo, en lo que a protección de jardines en el término municipal se refiere, por la propia oficina del Plan en colaboración con la Delegación Municipal del Medio ambiente y el Patronato botánico Municipal.

Se partía del señalamiento, en aprobaciones anteriores, en los Planos de Calificación, Usos y sistemas, de determinadas zonas ajardinadas que la fase informativa del plan y la prospección zonal de los terrenos había avisado en primera instancia como posibles a proteger, dada, fundamentalmente, la existencia de una vegetación, al menos ostensible.   Tenía el alcance, tal señalamiento, de aquel otro del PGOU del 83 ( de simbología un punto rodeado por un círculo), que avisaba de la existencia de vegetación de interés y cuya consecuencia última era la necesidad de informe previo municipal a cualquier actuación en los terrenos de edificación o sustitución arbórea según la protección integral del árbol concreto de que se tratara o genérica de la especie a la que perteneciera.

Aún conociendo que estas "calificaciones" con las que aparecieron en las sucesivas aprobaciones iniciales no respondían con propiedad al calificativo de jardín de interés, al no conformar, en muchos casos, con independencia del interés botánico de determinados ejemplares de su interior o de la abundancia de vegetación, estructuras legibles de jardín, se procedió al estudio exhaustivo planimétrico, de levantamiento de especies, portes, etc... así como a documentar fotográficamente cada uno de las 35 zonas ajardinadas en principio seleccionadas por los equipos del Plan General. Algo de gran dificultad dadas las reticencias a la entrada en los domicilios de los redactores del Catálogo y que hubo de resolverse con el suficiente protocolo e insistencia.

La conclusión fue, que, en principio, del listado de 35 con que contábamos sólo podían considerarse como jardines de interés 10, en los que se hayan incluidos los 4 jardines históricos de la Ciudad.

Jardines de Interés, como decimos, digno de catalogación, por el interés botánico de sus especies, pero también por su situación en el conjunto , por la estructura que las soporta, por su estilo y configuración, por la calidad de sus elementos complementarios, y por su significado tanto en el origen de la finca de que se trate, como en la historia de la Ciudad.

Esta categoría, pues, de Jardín de Interés, debía destacarse del resto de terrenos que aún con vegetación de interés no la alcanzaba; y ser precisamente la categoría catalogable como tal, distinguida del nuevo aviso sobre la existencia de ejemplares arbóreos protegidos, y entendida como protegible en su conjunto: conjunto objeto de la protección y de la vigilancia en cualquier actuación, que ha de preservarse y, en su caso, mejorarse, para transmitir, sin perder su calidad, a la posteridad.

Un jardín de Interés, entendido como un todo, como una estructura, puede perder tal condición con la desaparición o mutilación de un solo árbol y no perderla con la eliminación de añadidos degradantes. Pero en cualquier caso el análisis de cualquier posible actuación ha de realizarse en lo que repercute sobre la estructura completa heredada. Todo es de interés, en un principio, en un Jardín de Interés, pues todos lo caracteriza y es origen de su catalogación.

Dada, pues, la dificultad de regular con carácter general, normas para las posibles intervenciones ó actuaciones, las consecuencias normativas inmediatas de estos objetivos de protección, se definen en el artículo 10.2.4 del Plan General y es fundamentalmente la necesidad de licencia municipal para cualquier actuación para lo cual habrá de presentarse una propuesta previa pormenorizada que deberá ser aprobada expresamente por el Ayuntamiento.

Con independencia de ello, y tal y como define el artículo 10.2.5 del PGOU, cualquier especie protegida incluida en un recinto, estará vinculada a lo determinado en dicho artículo, como cualquier otra incluida en el registro de bienes arbóreos (artículo 10.5.3) o señaladas su existencia en el plano P-2 del PGOU con su correspondiente simbología.

El Catálogo ha sido realizado de todos los jardines de interés privados o de aquellos que aún siendo de propiedad pública no son de dominio y uso público, o tiene restringida de algún modo su visita.

No se ha realizado de los de dominio y Uso Público, como el Parque ó Jardines de Picasso, por estar ya realizados por su propia gestión.  Aunque no se descarta su refundido posterior con este Catálogo.

Así mismo, en los grandes jardines Históricos como La Concepción, La Cónsula o San José, al estar prevista, dentro de la gestión del Patronato Botánico una catalogación exhaustiva, que no ha podido ser adelantada en plazo para este Catálogo del Plan General, sólo se ha realizado por el mismo Patronato una selección de las especies más relevantes, que son las que se incluyen en los listados de sus respectivas fichas.

En cualquier caso este Catálogo tiene un carácter abierto. En cualquier momento del transcurso de la gestión del PGOU se podrá, mediante los trámites reglamentarios, incluir nuevas fincas en él, o completar los listados ahora incluidos, debiendo reflejar siempre la situación más cercana a la realidad, y permanecer actualizado y en uso.

          

Subir

El contenido del presente documento
es a título informativo, no vinculante al Plan General.