El área de aplicación de la Ordenanza de "Edificios Protegidos" de este
Plan general se extiende a la totalidad del ámbito regulado por el Plan, excepto para la
zona C.1 - Centro Histórico, que se regulará por el PEPRI del Centro, excepto en lo que
modifique este Plan.
Se establecen cuatro niveles de Protección:
1. Nivel de "Protección Integral". Comprende los
edificios que deberán ser conservados íntegramente por su carácter singular y
monumental, y por razones histórico-artísticas, preservando todas sus características
arquitectónicas.
2. Nivel de "Protección Arquitectónica (Grado I) ".
Comprende los edificios que, por su valor arquitectónico, su implantación en la
estructura urbana, y las posibilidades de su puesta en buen uso, deben ser protegidos,
controlando las actuaciones que sobre ellos se hagan, e impidiendo su desaparición o
sustitución.
3. Nivel de "Protección Arquitectónica Parcial (Grado II)".
Comprende los edificios que, sin interés arquitectónico general, contiene elementos que
deben ser conservados o disposiciones tipológicas que deben ser reproducidas
conceptualmente en los proyectos de nueva planta.
4. Nivel de "Protección de Conjunto". Comprenden las
barriadas y ordenaciones urbanas que deben ser protegidas por su interés arquitectónico
y urbanístico controlando determinadas actuaciones sobre ellas.
A los efectos de una mejor definición de las obras o actuaciones máximas permitidas
por grado de protección, por remisión o conceptos previamente definidos, establece la
siguiente escala de posibles actuaciones, en la cual cada una contiene las anteriores:
1. Conservación.
Es aquella actuación dirigida al mantenimiento del edificio exclusivamente.
Contendrá pues aquellas obras de reparación que persigan mantener en buen estado el
edificio con todas sus características originales.
2. Restauración.
Actuación cuyo objetivo es la recuperación del estado "histórico" del
edificio y/o su adecuación y puesta en valor de los elementos origen de su protección.
Las obras incluidas en esta definición no podrán ser otras que las que aclaren la
lógica del proceso acumulativo de arquitecturas en el tiempo. La eliminación de
elementos estructurales de cualquier tipo sólo podrá realizarse con dicho fin y siempre
en el caso de suponer añadidos que contribuyan a la degradación del edificio.
3. Rehabilitación.
La actuación así definida tendrá por objeto la puesta en buen uso del edificio,
manteniendo todas sus características estructurales, tipológicas y ornamentales.
Incluye la adaptación al uso previsto, mediante redistribuciones que respeten la
localización de patios, zaguanes, escaleras y el resto de su orden tipológico, y cuyo
fin sea la mejora de las habitabilidad. Así como la dotación de todo tipo de servicios,
con las mismas limitaciones.
No incluye la eliminación de estructura alguna, que no sean las estrictamente
necesarias para los fines enunciados en el capítulo Restauración o para aquellos
puramente higiénicos de ampliación de patios con la misma localización, o en posición
analógica con el mismo concepto tipológico.
Los elementos portantes y forjados en mal estado deberán ser repuestos en su misma
disposición, admitiéndose el empleo de materiales industrializados actuales y no
admitiéndose el cambio de sistema portante, ni diafanados, que no vayan dirigidos a la
mencionada aclaración histórica y funcional del edificio, potenciando su carácter.
El cumplimiento de ordenanzas ó, normas higiénicas oficiales, no justificará
ninguna actuación rehabilitadora por encima de estos límites, cuya finalidad no es otra
que la consideración del edificio como "un todo" a mantener y no únicamente
sus características externas.
4. Renovación parcial.
Actuación que tiene por objeto la nueva edificación o sustitución del edificio,
salvo en aquellos aspectos que por su interés arquitectónico habrán de ser conservados.
Con las siguientes posibilidades:
a) Conservación de fachada: Entendiendo ésta con su primera crujía edificatoria,
que habrá de ser conservada en toda su magnitud salvo en casos de ruina inminente de tal
estructura. En dichos casos sus nuevos forjados (de la 1ª crujía) habrán de seguir en
su disposición original en los niveles de cornisas de la fachada.
La conservación de la fachada se entiende sin ningún tipo de demolición y
reconstrucción, salvo en los casos de ruina inminente de la propia fachada. La
reconstrucción en este caso, serán con los mismos elementos anteriores de carpintería y
cerrajería que se conserven en buen estado y reproducirá fidedignamente el edificio
original con todo su ornamento, atendiendo especialmente a los sistemas constructivos de
los vuelos de balcones y cierros y su grosor visto.
Si no puede ser conservada la cubierta de la primera crujía, deberá ser
reconstruida, con su mismo material de derribo e inclinación.
Sólo se permiten obras de adecuación en la fachada de los locales de planta baja
para la reposición de su estado original.
b) Conservación tipológica: La arquitectura de nueva planta deberá dar respuesta
conceptual a los invariantes tipológicos del edificio sustituido.
Especialmente en la concepción de su organización interna y disposición
estructural.
Organización alrededor de patios, sistemas de crujías paralelas o perpendiculares a
fachadas, anchos de éstas, situación de escaleras, etc... deberán ser temas a abordar
adaptados al modo de vida de hoy.
Así mismo, la composición de fachadas hará referencia a ritmos y proporciones del
edificio sustituido.
c) Conservación de elementos: Cuando excepcionalmente el catálogo imponga la
conservación de un elemento del edificio sustituido de evidente interés
histórico-artístico.
Se procurará su incorporación al nuevo edificio, siempre que tal incorporación no
obligue a un edificio mimético.
Cuando por las características de la nueva arquitectura, de tipo racional, que tal
incorporación resulte incongruente, el Ayuntamiento podrá solicitar, con arreglo a la
importancia del elemento, su cesión a los fines museísticos o de otro tipo que se
determinen.
Los "Edificios Protegidos" tanto en su nivel de Protección
"Integral" como "Arquitectónica", podrán ser revisados por el
Ayuntamiento, modificando o ampliando el listado y las condiciones de protección
establecidas.
Comprende los edificios que deben ser conservados íntegramente por su carácter
singular y monumental, y/o por razones histórico-artísticas, con el fin de preservar
todas sus características arquitectónicas.
La relación de estos se expresa en el siguiente listado:
1.- Convento de la Trinidad.
2.- Plaza de Toros de la Malagueta.
3.- Parque de la Concepción. (Jardín histórico).
4.- Chimenea de la Malagueta.
5.- Iglesia de San Pedro.
6.- Capilla de la Virgen del Puerto.
7.- Acueducto y Molinos de San Telmo.
8.- Castillo y murallas de Santa Catalina.
9.- Iglesia de Santo Domingo.
10.- Monte Calvario y Ermita.
11.- Ermita Zamarrilla.
1. Actuación máxima permitida: Restauración.
2. Se prohibe todo tipo de rótulos de carácter comercial o similar, debiendo
eliminarse los existentes en el plazo de dos años desde la aprobación definitiva del
Plan General.
3. La ubicación de locales comerciales en planta bajas requerirá la redacción de
proyectos arquitectónicos específico que asegure la integración de las fachadas de
dichas plantas con el resto del edificio, prohibiéndose todo tipo de marquesinas o
salientes no acorde con la edificación.
En las actuaciones sobre los edificios para la ejecución de las obras admitidas en
este Nivel de Protección Integral, se permite el mantenimiento de los usos existentes
excepto en el caso de que el mantenimiento del uso resulte ser inconveniente para la
conservación de las características del edificio que motivan su catalogación.
Los edificios de "Protección Integral" podrán albergar usos diferentes a
los existentes siempre que estos sean autorizados en razón de su idoneidad y
compatibilidad con los objetivos de mantenimiento y protección y con las normas de este
Plan General de Ordenación Urbana, primando el destino de equipamiento colectivo, sobre
otros en aquellas zonas que fueran deficitarias de éstos.
En caso de inutilización o abandono de un edificio catalogado en este Nivel de
Protección, queda legitimada su expropiación en los términos previstos por la Ley del
Suelo.
Comprende los edificios y conjuntos urbanos que por su valor arquitectónico y su
correcta disposición en la trama de la ciudad se protegen con el fin de preservar sus
características de integración ambiental en el entorno urbano.
La situación de los edificios se identifica en el plano "P-2"
"Calificación. Usos y Sistemas" a escala 1/5.000 del Plan General.
1. El Catálogo de edificios recoge en cada ficha el tipo de protección
arquitectónica de cada edificio protegido. En desarrollo de dicho catálogo o en función
del estado de conservación de sus elementos de interés que pueda comprobarse en el
momento de solicitud de la actuación, el Ayuntamiento fijará para el Grado II dichos
elementos, fachada o tipología a conservar.
2. Actuaciones máximas permitidas:
Protección Arquitectónica I - Rehabilitación.
Protección Arquitectónica II - Renovación Parcial.
3. Se permiten ampliaciones en parcelas que no tengan agotado su aprovechamiento,
mediante propuesta que habrá de aprobarse previamente, que deberá justificar la
adecuación de la ampliación al edificio existente y el mantenimiento de las
características que motivaron su protección.
4. La ubicación de locales en plantas bajas requerirá la redacción de proyecto
arquitectónico específico que asegure la integración de las fachadas de dichas plantas
con el resto del edificio.
5. Los rótulos comerciales o similares, sean o no luminosos, deberán diseñarse de
forma integrada dentro del límite material de la propia fachada del comercio o local al
que correspondan, y nunca fuera de los límites de la Planta Baja, no debiendo sobresalir
más de 50 cms. de la línea de fachada, aconsejando el uso de materiales que se integren
en el propio entorno ambiental de la zona, debiendo tenerse en cuenta en su diseño, la
discreción y el respeto a la calidad arquitectónica del edificio.
6. Las medianerías existentes como consecuencia de las diferencias de alturas con los
edificios colindantes, deberán ser tratadas con sujeción a un Proyecto específico para
cada caso. La ejecución de dicho Proyecto correrá a cargo de la propiedad.
7. No es obligatorio disponer de aparcamientos dentro del propio edificio.
La regulación de usos en los edificios protegidos fuera del área central tiene por
objeto mantener o recupera un tipo de actividades que contribuya a la revitalización y
mantenimiento del edificio en sí, y de su entorno inmediato.
1. En las actuaciones sobre los edificios para la ejecución de las obras admitidas en
este Nivel de Protección Arquitectónica, se permite el mantenimiento de los usos
existentes, excepto en el caso de que el mantenimiento de un uso resulte ser inconveniente
para la conservación de las características del edificio que motivan su catalogación.
2. Sin perjuicio de la aplicación de la norma anterior se permiten los usos
correspondientes a la ordenanza de aplicación.
Además de los documentos exigidos en las Normas Generales, la solicitud de licencias
de obras incluirá la siguiente documentación, que deberá ser presentada antes de
iniciar ningún tipo de actuación sobre los edificios en cuestión:
a) Memoria justificativa de la oportunidad y conveniencia de la obra a realizar,
evaluándola frente a los demás tipos de obras permitidas para el edificio.
b) Justificación de la adecuación de la obra propuesta a las características del
entorno, estudiando su integración morfológica.
c) Descripción de las características tipológicas del edificio, así como de sus
elementos de composición y orden arquitectónico, y justificación de su conservación en
la propuesta de intervención.
d) El proyecto del edificio incluirá el tratamiento y diseño de la fachada de la Planta
Baja, para ser ejecutado unitariamente con el conjunto de la obra.
e) Alzado del tramo o tramos de calles donde se ubica el edificio, con indicación del
estado actual y el resultante de la obra propuesta.
f) Levantamiento a escala no inferior a 1/100 del edificio preexistente.
g) Descripción fotográfica del edificio preexistente cuanto menos en formato 15 x 20.
h) Detalle pormenorizado de usos actuales.
i) Descripción pormenorizada del estado de la edificación preexistente.
Comprende los conjuntos urbanos fuera del ámbito del PEPRI Centro, que por su valor
arquitectónico o interés tipológico de su ordenación urbanística, merecen ser
protegidos para controlar actuaciones, contrarias a las causas que motivan dicho interés.
La relación de estas se expresa en el siguiente listado:
- Camino Viejo de Ciudad Jardín. "Sociedad de Casas Baratas" 1924.
- Camino Viejo de Ciudad Jardín. "Barriada Generalísimo Franco" 1936.
- Camino Viejo de Ciudad Jardín. "Grupo Herrera Oria" 1962.
- Camino Viejo de Ciudad Jardín. "Grupo Virgen del Carmen" 1964.
- Camino Viejo de Ciudad Jardín. "Grupo del Canódromo".
- Viviendas Torres de la Serna.
- Barriada Girón.
- Conjunto de Calle Ayala.
- Colonia de Santa Inés.
- Barriada de Carranque.
- Haza Nueva. Barriada Nuestra Señora de la Victoria.
- Barriada de Santa Julia.
Sobre cada barriada o conjunto urbano delimitado con esta protección, se redactará
un Plan Especial que contemple una Normativa pormenorizada de edificación y usos.
Entre tanto se apruebe dicho Plan Especial, regirán las condiciones del Nivel de
Protección Arquitectónica (Grado I), con las siguientes matizaciones:
a) No se permiten ampliaciones de los edificios, ni aún cumpliendo la Normativa de la
zona en que se enclave, sin justificar, mediante propuesta, aprobada previamente, la
adecuación de la ampliación al edificio existente y a su lógica de integración en el
conjunto proyectado unitariamente.
b) Cualquier sustitución, requerirá la previa declaración de ruina y la
presentación de una Propuesta de Ordenación previa al Proyecto y a la demolición sobre
la que sólo se concederá licencia con la del nuevo edificio.
Se declara expresamente vigente el Plan Especial de Ciudad Jardín.
Las condiciones de uso para las edificaciones con esta calificación serán
coincidentes con las de las ordenanzas residenciales, unifamiliares o plurifamiliares, de
su entorno, siempre que no resulten manifiestamente inconvenientes para la conservación
de las características del conjunto que motivan su protección.
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