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NORMATIVA RÉGIMEN URBANÍSTICO

 

TITULO SEGUNDO:    RÉGIMEN URBANISTICO DEL SUELO

CAPITULO PRIMERO:    DISPOSICIONES GENERALES

Sección 1ª:    PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 2.1.1. Principios de la actividad urbanística

Constituyen los pilares básicos de la actividad urbanística los siguientes principios:
a) La función social de la propiedad que delimita el contenido de las facultades urbanísticas susceptibles de adquisición y condiciona su ejercicio.
b) La ordenación del uso de los terrenos y construcciones no confiere derechos indemnizatorios, salvo en los supuestos que la Ley define.
c) La participación de la comunidad en las plusvalías generadas por la acción urbanística de los entes públicos y el reparto entre los afectados por la misma de los beneficios y cargas derivados del planeamiento urbanístico, que se producirán en los términos fijados por las Leyes.
d) La utilización del suelo y de las edificaciones que se producirá conforme al presente Plan General, en el marco de la legislación de ordenación territorial y urbanística aplicable.
e) Promover la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública o a otros usos de interés social.
Además, son de incidencia sectorial en la ordenación urbanística la consecución de los siguientes objetivos:
1) La conservación de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona.
2) La utilización racional de los recursos naturales.
3) La conservación del patrimonio histórico, cultural y artístico del municipio.

Artículo 2.1.2. Competencias

1. El desarrollo, gestión y ejecución del Plan General corresponde al Ayuntamiento de Málaga, directamente o por medio de los órganos constituidos a tal efecto. En todo caso, el mismo se producirá mediante los instrumentos urbanísticos y jurídicos que procedan en función de la clase de suelo de que se trate y de los objetivos que en cada caso se pretendan, y de conformidad al ejercicio municipal de las competencias delegadas por la Junta de Andalucía en virtud del Decreto 77/1994.
2. Dentro de sus respectivas atribuciones y obligaciones, corresponderá a los organismos de la Administración General del Estado y de la Junta de Andalucía el desarrollo de las infraestructuras, servicios y equipamientos de su competencia, así como la cooperación con el Ayuntamiento para el mejor logro de los objetivos que el Plan persigue.
3. En todo caso, las facultades que supongan ejercicio de autoridad se ejercerán siempre en régimen de Derecho Público y de gestión directa.

Artículo 2.1.3. Intervención de los particulares

1. En la formulación, tramitación y gestión del planeamiento el Ayuntamiento de Málaga facilitará la participación de los interesados y, en particular, los derechos de iniciativa e información por parte de las entidades representativas de los intereses que resulten afectados y de los particulares.
2. Cuando el mejor cumplimiento de los fines y objetivos del Plan General lo aconseje, se suscitará la iniciativa privada en la medida más amplia posible, a través de los sistemas de actuación o mediante concesión.
3. Lo anterior se efectuará respetando la libre concurrencia de los particulares y fomentando la colaboración activa de estos.

Artículo. 2.1.4. Prioridad en el desarrollo. El Programa de Actuación

1. El desarrollo y ejecución de las determinaciones del Plan General deben sujetarse al orden de prioridad y a los plazos señalados en el Programa de Actuación.
2. El incumplimiento por la iniciativa privada o pública, no municipal, de las previsiones vinculantes del Programa, facultará al Ayuntamiento de Málaga, en función y a la vista del interés urbanístico y previa declaración formal del incumplimiento a:
a) Formular directamente el planeamiento de desarrollo que proceda.
b) Alterar la programación de los suelos urbanizables, incluso excluyéndolos del programa mediante la oportuna revisión del mismo o, en su caso, mediante modificación de elementos del Plan General.
c) Fijar o sustituir los sistemas de ejecución aplicables y expropiar, en su caso, los terrenos que fueran precisos.
d) Acordar la aplicación del régimen de venta forzosa del terreno, cuando no se opte por la expropiación.
3. En caso justificado y en cualquier clase de suelo el Ayuntamiento, de oficio o a instancia de parte, podrá alterar los plazos establecidos en el Programa de Actuación de este Plan, que se tramitarán de conformidad a lo establecido en el artículo 1.0.9. del Título Primero.

Sección 2ª:    DIVISIONES URBANISTICAS DEL SUELO

Artículo 2.1.5. División del suelo: Clasificación

1. Por su distinta posición y funcionalidad en la estructura general y orgánica del territorio, el Plan General divide el suelo de la totalidad del municipio de Málaga con arreglo a los criterios que a continuación se señalan.
2. Clasificación del suelo.
Constituye la división básica del suelo a efectos urbanísticos y determina los regímenes específicos de aprovechamiento y gestión. Según la realidad consolidada y el destino previsto por el Plan para las distintas áreas se distinguen:
2.1. Suelo urbano (SU).
Comprende las áreas históricamente ocupadas por el desenvolvimiento de la ciudad a la entrada en vigor del Plan y aquellas otras que, por la ejecución de éste, lleguen a adquirir tal condición en el futuro.
Se delimita en el plano de "Estructura General y Orgánica" y se regula específicamente en el Título Quinto de estas Normas.
2.2. Suelo urbanizable.
Se caracteriza por estar destinado por el Plan a ser soporte del crecimiento urbano previsto. En razón de las previsiones en el tiempo que el Plan establece para su incorporación al proceso de desarrollo urbano, se divide en dos categorías:
a) Suelo urbanizable programado (SUP).
b) Suelo urbanizable no programado (SUNP).
El suelo urbanizable aparece delimitado en el plano de "Estructura General y Orgánica" y su régimen jurídico figura en el Título Sexto de estas Normas.
2.3. Suelo no urbanizable (SNU).
Es aquel que el Plan mantiene ajeno a cualquier destino urbano, confirmando su valor agropecuario y natural, o que no se precisa para el modelo de crecimiento previsto. Se divide en las siguientes categorías:
a) Suelo no urbanizable de especial protección.
b) Suelo no urbanizable común.
La delimitación general del suelo no urbanizable aparece fijada en el plano de "Suelo No Urbanizable" y su régimen jurídico se recoge en el Título Noveno de estas Normas.
3. Suelo de sistemas generales (SG).
Comprende esta categoría las superficies que, sin perjuicio de la clasificación del suelo, son destinadas por el Plan al establecimiento de los elementos dotacionales públicos determinantes del desarrollo urbano y especialmente configuradores de la estructura general y orgánica del territorio. El Plan General, en todo caso, adscribe a las distintas clases de suelo los sistemas generales por él previstos. En el plano de "Calificación, Usos y Sistemas" se identifican con las siglas SG los adscritos al suelo urbanizable.
El señalamiento del suelo de sistemas generales figura en el plano de "Estructura General y Orgánica". Las condiciones de uso y régimen del suelo de sistemas generales se regulan en el Título Octavo de estas Normas. El plano de "Gestión de suelo" recoge los sistemas generales a obtener.

Artículo 2.1.6. División del suelo: Calificación

1. Mediante la calificación, el Plan General asigna a cada parte del territorio un uso determinado, con carácter global en las distintas clases de suelo y, complementariamente, con carácter pormenorizado en suelo urbano directo y no urbanizable.
2. Los usos globales se regulan por estas Normas, distinguiendo aquellos de carácter dotacional:
2.1. Los usos de carácter no dotacional son los siguientes:
a) Residencial.
b) Industrial.
c) Terciario.
d) Turístico.
2.2. Son usos de carácter dotacional los siguientes:
a) Transporte y comunicaciones
b) Parques y jardines públicos
c) Equipamiento comunitario
d) Servicios e infraestructuras urbanas.
Los usos de carácter dotacional se entienden sin perjuicio de que sean de titularidad privada o pública, o, en éste último caso, de que formen parte de los sistemas generales o constituyan sistemas locales.
3. Igualmente se regulan en este Plan General, en determinados casos, los usos pormenorizados. La pormenorización de usos, en las áreas de suelo urbano remitido a planeamiento especial de reforma interior y en las de suelo urbanizable, es función propia del planeamiento especial y parcial correspondiente.
4. La delimitación de los usos se contiene en el plano de "Calificación, Usos y Sistemas". La regulación de los usos globales, así como las condiciones particulares aplicables a los mismos se contienen en el Título Décimo de estas Normas. La regulación de los usos pormenorizados en suelo urbano y en suelo no urbanizable se incluye en los Títulos Decimotercero y Séptimo respectivamente.

Artículo 2.1.7. División del suelo: Ordenación

Atendiendo al grado de detalle de la ordenación que establece el Plan y de la necesidad, por consiguiente, de remitir o no la ordenación detallada de los terrenos a otras figuras de planeamiento, este Plan establece, para cada clase y categoría de suelo, los siguientes ámbitos:
1. En el suelo urbano:
a) Suelo urbano directo.
Ordenado de modo detallado y finalista. Cuyo desarrollo viene posibilitado por la aplicación directa de las determinaciones propias del Plan General para la zona de que se trate (ORDENANZAS).
b) Areas de planeamiento remitido.
Son aquellas para las que el Plan General contiene o bien la ordenación básica con remisión de su ordenación detallada a desarrollo posterior mediante Planes Especiales de Reforma Interior (PERI), o bien contiene su ordenación detallada pero que precisa ser completada mediante Planes Especiales temáticos (PE) o Estudios de Detalle (ED).
2. En el suelo urbanizable:
a) Sectores de suelo urbanizable programado.
Sujetos a desarrollo por medio de los Planes Parciales correspondientes (PP).
b) Unidades de suelo urbanizable no programado.
Pendientes de desarrollo a través de Programas de Actuación Urbanística (PAU) y ulteriores Planes Parciales.
3. En el suelo no urbanizable el Plan General establece directamente su normativa de aplicación, sin perjuicio de la necesidad de redactar determinadas figuras complementarias de planeamiento cuando así se requiera.
4. En el suelo de Sistemas Generales el Plan General ordena directamente determinados elementos o bien remite la ordenación detallada de los mismos al planeamiento especial o, en su caso, parcial correspondiente.
5. Con independencia de la anterior división, el Plan delimita, en suelo urbano y urbanizable, aquellas áreas para las que incorpora, con modificaciones (PAM) o sin ellas (PA), las determinaciones de un planeamiento o gestión anterior, aprobado y en curso de ejecución.

Artículo 2.1.8. División del suelo: Areas de Reparto

1. A fin de definir el contenido normal del derecho de propiedad, el Plan General delimita diversas áreas de reparto de cargas y beneficios (AR) para el suelo urbano y el suelo urbanizable programado.
Para cada área de reparto el Plan General define su aprovechamiento tipo respectivo (AT) que se expresa en metros cuadrados construidos por cada metro cuadrado de suelo y referido, en todo caso, al uso característico de dicha área.
2. En suelo urbanizable no programado, los ámbitos de cada Programa de Actuación Urbanística, junto con los sistemas generales que se adscriban o incluyan en los mismos para su gestión, integrarán cada una un único área de reparto, cuyo aprovechamiento tipo deberá ser fijado en el propio Programa de Actuación Urbanística.

Artículo 2.1.9. División del suelo: Unidades de ejecución

1. Sin perjuicio de la posterior delimitación de unidades de ejecución y demás determinaciones de gestión que corresponda adoptar por las figuras de planeamiento de desarrollo (PERI y PP), el Plan General determina y delimita los siguientes ámbitos:
a) Unidades de Ejecución, continuas o discontinuas, en suelo urbano directo.

b) Polígonos o unidades para la gestión de Areas de Planeamiento Aprobado, en su caso.

2. La determinación y delimitación de unidades de ejecución o la modificación de las ya delimitadas, se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en estas Normas. En todo caso, no podrán delimitarse unidades de ejecución en las que la diferencia entre el aprovechamiento lucrativo total de cada unidad y el resultante de la aplicación del aprovechamiento tipo sobre su superficie, sea superior al quince por ciento (15 por 100) de este último. Dicho cálculo se efectuará, en todo caso, de conformidad con lo dispuesto, para cada clase de suelo, por estas Normas.
En particular, se estará a lo dispuesto en estas Normas para la delimitación de unidades de ejecución en ámbitos de planeamiento especial de reforma interior en suelo urbano y sectores de planeamiento parcial en suelo urbanizable programado, así como para la delimitación en suelo urbano directo de unidades de ejecución no previstas por este Plan General.
3. Cuando la delimitación esté contenida en los planes no será de aplicación el procedimiento establecido en el artículo 38 del Reglamento de Gestión, salvo para su modificación, si bien la inicial delimitación de la unidad de ejecución habrá de vincularse a la aprobación inicial del correspondiente documento de planeamiento.

 

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El contenido del presente documento
es a título informativo, no vinculante al Plan General.

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