Secretaría General del Pleno
La Secretaría General del Pleno ejercerá las funciones de fe pública y asesoramiento legal preceptivo que le atribuyen las leyes. Estas funciones comprenden:
- La función de fe pública respecto de las actuaciones del Pleno y de sus Comisiones.
- La función de fe pública respecto de las actuaciones de las Juntas Generales de Sociedades Mercantiles, de los Patronatos de las Fundaciones, del Consejo Social de la ciudad, y de los órganos rectores de Consorcios y otros órganos colegiados en los que la Secretaría General del Pleno, por disposición estatutaria, ejerza las funciones de fe pública correspondientes.
- La asistencia a las respectivas Presidencias para asegurar la convocatoria de las sesiones, el orden en los debates y la correcta celebración de las votaciones así como la colaboración en el normal desarrollo de los trabajos de los órganos colegiados mencionados en el apartado anterior.
- La comunicación, publicación y ejecución de los acuerdos plenarios, incluida la remisión a la Administración del Estado y a la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía de la copia o, en su caso, extracto, de los actos y acuerdos del Pleno.
- el asesoramiento legal al Pleno y a las Comisiones de Pleno.
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Llevanza y custodia de los Registros de Intereses de la Corporación Municipal y sus órganos directivos, así como su publicación anual en la sede electrónica municipal.
- Secretaría General del Pleno
- Servicio de Coordinación Jurídico Administrativa
- Staff Apoyo Técnico