Información sobre altos cargos

Información sobre altos cargos

Retribuciones

Ninguno de los componentes de la Corporación ni de los órganos directivos que pertenecen a los consejos de administración de empresas y organismos municipales, cobran por pertenencia o asistencia a los mismos. En el Ayuntamiento de Málaga, la condición de consejero no conlleva ingresos, ni siquiera dietas.


Indemnizaciones percibidas, en su caso, con ocasión del cese en el cargo

Los cargos electos, directivos y eventuales no tienen derecho a indemnización. Los gerentes de las empresas municipales están sujetos al régimen establecido en La Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, publicada en el Boletín Oficial del Estado (B.O.E.) de 7 de julio de 2012, que fija que la indemnización por desistimiento del empresario "no podrá ser superior a siete días por año de servicio de la retribución anual en metálico, con un máximo de seis mensualidades."


Autorización de compatibilidad para actividad privada tras el cese como altos cargos

Se incluyen las autorizaciones emitidas para el ejercicio de una actividad privada tras el cese del ejercicio como alto cargo municipal (Concejales/as o Directores/as Generales).

Durante un período de dos años tras el cese, las personas que hayan ejercido como altos cargos municipales que quieran prestar servicios en entidades privadas deben solicitar y obtener la autorización de compatibilidad por parte del órgano competente.


Indemnizaciones por viajes

Según el Real decreto 462/2002 y las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal, darán origen a indemnización o compensación las Comisiones de servicio con derecho a indemnización, siendo éstas los cometidos especiales que circunstancialmente se deban desempeñar fuera del término municipal donde radique la residencia oficial.