Detalle de Asociaciones

ASOCIACION CULTURAL MARIA SANTISIMA DE LA BARRANCA

C.I.F:
G93564292
FINALIDAD:
VARIAS
Domicilio Social
DIRECCIÓN
DSMO BARRANCA DEL CIPRES 12
CÓD. POSTAL:
29590
DISTRITO:
CAMPANILLAS
MUNICIPIO:
MÁLAGA
Domicilio Notificación
DIRECCIÓN
DSMO BARRANCA DEL CIPRES 12
CÓD. POSTAL:
29590
MUNICIPIO:
MALAGA

Nº DE SOCIOS:
12
MÓVIL:
615736674
EMAIL:
mariasantisimadelabarranca@gmail.com
Registro Municipal
NÚMERO:
03200
FECHA INSCRIPCIÓN:

Ámbito geográfico:
PROVINCIAL
Fines estatutarios

FINES GENERALES Son fines de la asociación: 1. Veneración, culto y exaltación a la Virgen María en la figura de María Santísima de la Barranca. 2. Construcción de la Capilla destinada a María Santísima de la Barranca. 3. Fomentar, promover o realizar cualquier tipo de actividad o iniciativa cultural, social o deportiva que intente la convivencia entre vecinos. 4. Defender, fomentar y mejorar los intereses generales y sectoriales de los/as vecinos/as como destinatarios/as finales de las actividades sociales, culturales, deportivas, educativas, sanitarias, económicas y promover actuaciones que vayan dirigidas a la protección estudio de la naturaleza. 5. Velar por la conservación del patrimonio de la barriada y su entorno, conservando y respetando su entorno natural. 6. Captar, administrar y canalizar recursos económicos, tanto públicos como privados, para llevar a cabo los fines propios de la asociación. 7. Asumir la representación y agrupar a todos/as socios/as, que voluntariamente soliciten su integración en la asociación, adoptando resoluciones, que por su importancia afecten a los intereses de los/as mismos/as de forma individual o colectiva. 8. Recoger y servir de cauce de las reivindicaciones del conjunto de los/as vecinos/as para la consecución de una progresiva mejora de la calidad de vida de los/as ciudadanos/as. Fomentando la participación social y la convivencia democrática. 9. Canalizar las inquietudes de los/as asociados/as, y hacerlas llegar a los organismos competentes, sin perjuicios de la labor reivindicativa de sus miembros. 10. Cumplir y desarrollar los acuerdos emanados de los órganos territoriales de ámbito superior. 11. Informar, educar y formar a la vecindad en todas aquellas cuestiones que afecten al interés general. Así como promover iniciativas encaminadas a un consumo responsable, en armonía con el medio ambiente, hacia una protección del entorno. Otros fines de la asociación serán: 12. Atendiendo a lo dispuesto en la Ley 4/97 de la Junta de Andalucía sobre Prevención y Asistencia en Materia de Droga, es la de llevar a cabo programas que por la especial relevancia tiende a la prevención frente a las drogodependencias y llevar a cabo medidas de carácter general, tendentes a promover el conocimiento y divulgación de los problemas relacionados con el consumo de drogas y a mejorar las condiciones en la calidad de vida de los drogodependientes dentro del marco de colaboración con las Instituciones. 13. Fomentar entre los/as vecinos/as, el conocimiento de nuestro Patrimonio Medioambiental y religioso, así como emprender todas aquellas acciones que tengan por objeto la conservación y el estudio de éstos. 14. La integración en todos los ámbitos de la sociedad y en especial en los social, laboral y cultural, de todos/as los/as inmigrantes y/o otras minorías étnicas residentes. 15. Fomentar la igualdad entre sexos y evitar cualquier tipo de discriminación por causa de orientación afectivo-sexual y disforia de género, fomentando todo tipo de medidas y programas educativos, sociales, culturales e iniciativas jurídicas tendentes a este fin. 16. Reivindicar el derecho de todos/as los ciudadanos/as de participar activamente en la creación y consecución de una sociedad igualitaria. 17. Difundir el espíritu del Tratado de la Unión y los derechos y deberes de los/as ciudadanos/as en la Unión Europea, así como colaborar en la ejecución de programas de toda índole encaminados a desarrollar nuestra localidad y nuestra plena integración en Europa. 18. Actividades sociales y culturales. 19. Cualquier otra actividad dentro de la legalidad vigente. 20. Los beneficios obtenidos por la asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo (Art. 13.2 LO 1/2002).

Conoce tu Ayuntamiento. Málaga a tu alcance