ASOC. EL VALOR DE SER LIBRE PARA LA AYUDA Y DEFENSA A LAS FAMILIAS DE PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD Y DEMAS GRUPOS EN RIESGO DE EXCLUSION SOCIAL
- C.I.F:
- G93433167
- FINALIDAD:
- VARIAS
- DIRECCIÓN
- CL OBISPO GONZALEZ GARCIA 1 3
- CÓD. POSTAL:
- 29013
- DISTRITO:
- CENTRO
- MUNICIPIO:
- MÁLAGA
- DIRECCIÓN
- CL OBISPO GONZALEZ GARCIA 1 3
- CÓD. POSTAL:
- 29013
- MUNICIPIO:
- MALAGA
- Nº DE SOCIOS:
- 6
- MÓVIL:
- 651325162
- EMAIL:
- fga.elvalordeserlibre@gmail.com
- PÁGINA WEB:
- www.elvalordeserlibre.org
- NÚMERO:
- 03026
- FECHA INSCRIPCIÓN:
- Ámbito geográfico:
- NACIONAL
Art. Nº 4. Los fines de esta Asociación que se proponen, sin ánimo de lucro, dentro del régimen de libertad, autonomía y representatividad de sus asociados, afiliados y miembros son: 1. Desarrollar una actividad social plena y efectiva, dirigida ayudar y asistir fundamentalmente a las familias de todas aquellas personas que se encuentren o se hayan encontrado recientemente (los últimos cinco años desde la salida de prisión de alguno de sus miembros cercanos) en situación de prisión o cualquier otro modo de privación de libertad, defendiéndoles, y asistiéndoles para su sostenimiento económico, psicológico, y emocional, todo ello dirigido al establecimiento de una estructura familiar organizada y estable que conlleve la formación de hábitos de vida en comunidad que coadyuven a una reinserción social real, efectiva y permanente, que sirva como medio para luchar contra las desigualdades sociales, la exclusión social a la que deben hacer frente estas familias en su día a día, y el alto porcentaje de reincidencia delictiva y repetición de este tipo de lamentables situaciones, de generación en generación, al carecer de ayuda para lograr medios de subsistencia distintos de la actividad delictiva. 2. Fomentar la creación o mantenimiento de estructuras familiares y sociales sólidas entorno a las personas privadas de libertad como medio de lograr la efectiva reinserción social de éstos. 3. La promoción de sistemas alternativos de reinserción social distintos de la privación absoluta del Derecho Fundamental a la Libertad. 4. Realizar actividades de forma gratuita y desinteresada por y principalmente para las personas privadas de libertad, en cualquier tipo de centro de detención, centro penitenciario, o de cualquier otro orden o naturaleza, y sus familias hasta el segundo grado de consaguinidad o afinidad, y otros grupos similares en riesgo de exclusión social. 5. La protección de los Derechos Fundamentales de las personas privadas de libertad y sus familias hasta el segundo grado de consaguinidad o afinidad y otros grupos similares en riesgo de exclusión social. 6. La promoción de actividades formativas y laborales tanto en los centros penitenciarios y demás centros de detención, destinados a los internos, así como fuera de éstos, destinados a los familiares de éstos, hasta segundo grado de consaguinidad o afinidad, que ayuden de forma significativa a la reinserción social de las personas privadas de libertad, y sus familias hasta segundo grado de consaguinidad o afinidad. 7. La promoción de políticas activas de reinserción social, y equilibrio entre la política criminal y los Derechos humanos de los justiciables. 8. La promoción y participación en proyectos de autoempleo por parte de las personas privadas de libertad y sus familias, así como la implicación activa y directa delos mismos en las actividades económicas vinculadas a los centros de detención, penitenciarios, y similares. 9. La inspección, y protección de los Derechos de los internos en centros de privación de libertad, así como del cumplimiento de las condiciones adecuadas de higiene, seguridad técnica, energética, alimentaria y de cualquier otra índole en dichos centros. 10. La ayuda a las personas privadas de libertad y sus familias, para la obtención de los medios necesarios para su vida, ya sean de habitación, alimentación y vestido, en condiciones de dignidad, así como la promoción de condiciones para la obtención directa por éstos de recursos propios más allá de una ayuda de emergencia. 11. La protección de las condiciones de vida de los internos, y de su dignidad personal y familiar, con especial dedicación a las condiciones de comunicación de los internos con sus familiares menores de edad. 12. La protección de los Derechos de los menores hijos de personas que se encuentren o hayan encontrado en situación de privación de libertad, mediante la promoción de actividades sociales, culturales, ocupacionales, y lúdicas encaminadas a respetar y promover la dignidad e integración social de dichos menores. 13. Promover la integración de las personas privadas de libertad y de sus familias en la Sociedad. 14. La promoción de campañas de sensibilización social en relación a la vida penitenciaria y a la problemática familiar vinculada a la misma. 15. La promoción de la integración de la vida penitenciaria en la Sociedad. 16. Promover la participación de personas ajenas a la Asociación en programas de ayuda llevados a cabo por esta o, en su caso, programas de otras entidades en los que la Asociación colabore. 17. Aquellos que con el tiempo se deriven de los anteriores, favoreciendo, en todo caso, a grupos desfavorecidos a los que la Asociación, en función de las necesidades de la sociedad y posibilidades de actuación, pueda prestar algún tipo de ayuda.