A.V. ATALAYA DE JARAZMIN
- C.I.F:
- G93205896
- FINALIDAD:
- VECINOS
- DIRECCIÓN
- GTA ERIZO DE MAR 1 -2 3º A
- CÓD. POSTAL:
- 29018
- DISTRITO:
- ESTE
- MUNICIPIO:
- MÁLAGA
- DIRECCIÓN
- GTA ERIZO DE MAR 1 02 03 A
- CÓD. POSTAL:
- 29018
- MUNICIPIO:
- MALAGA
- Nº DE SOCIOS:
- 300
- MÓVIL:
- 636867581
- EMAIL:
- aavvatalayadejarazmin@gmail.com
- NÚMERO:
- 02634
- FECHA INSCRIPCIÓN:
- Ámbito geográfico:
- PROVINCIAL
Los fines de la asociación serán los siguientes: a) Como fin fundamental, la defensa de los intereses generales de los vecinos de la Urbanización "Atalaya de Jarazmín, incluida su formación y educación, en su condición de usuarios y destinatarios finales de la adquisición, utilización o disfrute de bienes muebles o inmuebles, productos, servicios, actividades oi funciones, cualquiera que sea la naturaleza pública o privada, individual o colectiva, de quienes lo producen, facilitan, suministran o expiden. b) Fomentar una mejor convivencia entre los vecinos que la compongan, llegando a través de ella, a un desarrollo de formación tanto a niveles personales, como familiares y comunitarios. c) La realización de las actividades directas o indirectas, que tiendan a fortalecer a la asociación, dentro del ordenamiento constitucional y utilizando para ello los recursos previstos en la ley. d) El mejoramiento de las condiciones de vida de los vecinos en las siguientes materias: Sanidad y consumo, vivienda, educación, urbanismo, deporte, seguridad ciudadana, ocio y tiempo libre, cultura, mujer, juventud, tercera edad, infancia, ecología y medio ambiente; asimismo será objeto por parte de esta asociación, la atención integral por zonas o barrios, que se desarrolle en el campo de actuación de los servicios sociales comunitarios. e) La democratización de la vida municipal, trabajar para conseguir la participación de todos los ciudadanos en la política, social y económica de su localidad. f) Velar y exigir el cumplimiento, por parte de las administraciones, de los derechos reconocidos a las asociaciones de vecinos, como entidades de interés general y de participación, en las leyes estatales, reglamentos, leyes autonómicas y/o municipales, y en especial de que las asociaciones de vecinos sean declaradas entidades de utilidad pública. Y en el ámbito de consumo, tal y como prescribe la Ley 26/84 de 19 de julio de 1,984 General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios: Ser escuchados en consulta en el procedimiento de elaboración de las disposiciones de carácter general relativas a materias que afecten directamente a los usuarios.