ASOC. DE EMPRESARIOS MULTISECTORIAL DE ANDALUCIA - AEMA-
- C.I.F:
- G93163160
- FINALIDAD:
- COMERCIANTES Y EMPRESARIOS
- DIRECCIÓN
- CL CAPITAN MARCOS GARCIA 3 1º B
- CÓD. POSTAL:
- 29007
- DISTRITO:
- CRUZ DE HUMILLADERO
- MUNICIPIO:
- MÁLAGA
- DIRECCIÓN
- CL CAPITAN MARCOS GARCIA 3 1º B
- CÓD. POSTAL:
- 29007
- MUNICIPIO:
- MALAGA
- Nº DE SOCIOS:
- 4
- TELÉFONO:
- 952302831
- EMAIL:
- info@asociacion-aema.org
- PÁGINA WEB:
- www.asociacion-aema.org
- NÚMERO:
- 02538
- FECHA INSCRIPCIÓN:
- Ámbito geográfico:
- REGIONAL
1) AEMA tendrá como fin primordial cuanto concierne a la promoción y defensa de los valores humanos, sociales y profesionales de las mujeres y hombres en su condición de empresarias/os, profesionales, directivos/as, gerentes y autónomos/as. 2) Servir de nexo de unión entre las distintas asociaciones y federaciones de empresarios. 3) Crear los servicios técnicos, económicos, jurídicos, sociales, informáticcos, formación, comercio internacional, asesoramiento o cualquier otra actividad que fueran necesarios para beneficio de sus miembros, así como toda actividad de gestión, orientación y defensa de sus asociados. Esta asociación nunca perseguirá una actividad lucrativa. 4) Promover y facilitar los negocios internacionales y nacionales, mediante la presentación de servicios de información. 5) Promover y facilitar para los usuarios oportunidades comerciales, de ofertas y demandas de productos o servicios existentes en el país o en el exterior. 6) Promover el intercambio electrónico de información general sobre aspectos empresariales a través del uso de la tecnología de la información. 7) Promover, organizar y participar en conferencias, jornadas, seminarios, ferias, ruedas de negocios, jornadas de trabajo, encuentros de negocios, misiones comerciales en el país o en el exterior. 8) La asociación se esforzará en asegurar la exactitud y el carácter imparcial de la información que se facilite a los usuarios y miembros. Sin embargo, la asociación no asumirá ninguna responsabilidad jurídica respecto de la información que obtenga de terceros. Se informará siempre a los usuarios y miembros acerca de la política. 9) La asociación respetará el principio de universalidad y velará por que las soluciones técnicas y los servicios que ofrezcan sean útiles a todo tipo de usuarios en toda clase de entornos. Ello exigirá, entre otras cosas, la realización de esfuerzos especiales a favor de las empresas menos favorecidas con inclusión de los micros emprendimientos. 10) La asociación elaborará un marco que permita un intercambio mutuo de información lo más libre posible. 11) Actuar en armonía con otras instituciones establecidas en el país con el mismo objeto e incluso con las del extranjero. 12) Desarrollar un ambiente de cordialidad y solidaridad entre sus asociados y proponer el mejoramiento intelectual y cultural de los miembros. 13) Desarrollar programs de formación e información y difusión de los criterios de la asociación, que revalorice las ideas base del modelo de empresarios/as, profesionales, gerentes, directivos/as y empresarios/as autónomos. En general, intervenir, promover, defender, gestionar y promulgar cuantos asuntos entiendan de su competencia, relacionadas con cualquirera de las actividades antes mencionadas así como con los fines primordiales de la asociación. 14) La asociación no tendrá ánimo de lucro, ni fines lucrativos ni mercantiles. 15) Para la consecución de los fines a los que se refiere el apartado anterior, la asociación parte de la base del reconocimiento y aceptación de los valores democráticos que inspiran el orden constitucional español, y utilizar todos los instrumentos de formación e información social para hacer llegar el máximo número posible de empresarios/as, profesionales, gerentes, directivos/a y empresarios/as autónomos sus criterios, opiniones y posiciones sobre problemas sociales. 16) Constitución de un fondo económico por los medios legales a su alcance, con la intención de generar recursos económicos que financien la actividad de la asociación para cumplir con sus objetivos y fines. 17) Cualquier otra actividad en relación a a las anteriores que pudiera beneficiar a los intereses lícitos de sus miembros. 8) La asociación se