ASOCIACION DE MALAGA DE EMIGRANTES RETORNADOS (ASOMER)
- C.I.F:
- G92983725
- FINALIDAD:
- MIGRACIONES
- DIRECCIÓN
- CL ANGOSTA DEL CARMEN 15 1º E
- CÓD. POSTAL:
- 29002
- DISTRITO:
- CENTRO
- MUNICIPIO:
- MÁLAGA
- DIRECCIÓN
- CL ANGOSTA DEL CARMEN 15 1º E
- CÓD. POSTAL:
- 29002
- MUNICIPIO:
- MALAGA
- Nº DE SOCIOS:
- 1010
- TELÉFONO:
- 952325233
- MÓVIL:
- 640273583
- EMAIL:
- asomermalaga@hotmail.es
- NÚMERO:
- 03337
- FECHA INSCRIPCIÓN:
- Ámbito geográfico:
- PROVINCIAL
Los fines de la Asociación serán los siguientes: a) Ayudar a la reintegración en la sociedad española a las personas, sus hijos y sus familias retornados de otros países. b) Apoyar pedagógicamente a adultos, jóvenes y niños afectados por la problemática del biculturismo. c) Preparar y realizar intercambios entre niños y jóvenes emigrantes. d) Mantener y desarrollar los conocimientos de idiomas adquiridos por los retornados e) Promover actividades asistenciales, culturales, educativas y de ocio, en beneficio de todos los miembros de la Asociación. f) Procurar una mayor participación e información entre los participantes en las actividades desarrolladas por la Asociación y mutua ayuda entre los miembros. g) Orientar, impulsar y coordinar a sus miembros en orden al ejercicio de las expectativas reconocidas por las leyes, en cuanto afecta a todo el proceso de integración. h) Colaborar con entidades locales, regionales, nacionales e internacionales y con colaboración española y extranjera, en términos de reciprocidad, para el desarrollo de esta labor. i) Proponer medidas de acción global y coordinada en los sectores de la educación, de la formación y labores tendentes a la diversificación de las opciones profesionales, especialmente hacia los sectores y profesiones con futuro. j) Llevar ante las entidades oficiales en sus diversas instancias las inquietudes, necesidades y propuestas que se planteen entre sus miembros para lograr las medidas que lleven al ejercicio de la igualdad de los derechos civiles y sociales, que conduzcan a la aplicación de las que ya están vigentes y en general que favorezcan los fines de la misma. k) Los beneficios obtenidos por la Asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre los cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo (Art.13.2 LO 1/2002).