Detalle de Asociaciones

ASOC. PARA LA DEFENSA DE MADRES, PADRES Y PRO-DERECHOS DE HIJO/A S.O.S.-PAPAMAMA

C.I.F:
G92982511
FINALIDAD:
INFANCIA Y FAMILIA
Domicilio Social
DIRECCIÓN
CL REBECA 4 12 1
CÓD. POSTAL:
29006
DISTRITO:
CRUZ DE HUMILLADERO
MUNICIPIO:
MÁLAGA
Domicilio Notificación
DIRECCIÓN
CL REBECA 4 12 1
CÓD. POSTAL:
29006
MUNICIPIO:
MALAGA

Nº DE SOCIOS:
10
MÓVIL:
639147416
EMAIL:
fmarcos.becerra@gmail.com
PÁGINA WEB:
www.sospapamama.com
Registro Municipal
NÚMERO:
02172
FECHA INSCRIPCIÓN:

Ámbito geográfico:
REGIONAL
Fines estatutarios

Art. 5º.- FINES: Los fines de la Asociación serán los siguientes: a).- Promover ante la sociedad y los poderes públicos la efectiva igualdad de derechos entre hombres y mujeres en todas las cuestiones relativas al derecho de familia y sus derivaciones b).-Impulsar el cambio social promoviendo el concepto de igualdad y mutuo respeto en las relaciones paterno-filiales y pareja c) .- Promover, apoyar y fomentar el cambio en la legislación existente en cada momento de cara a la consecución de los anteriores fines. En concreto, se persiguen las siguientes medidas legislativas: 1.- Establecimiento de la mediación familiar obligatoria como requisito previo a la tramitación de los procesos de nulidad, separación y divorcio contenciosos cuando haya hijos menores. Tal mediación obligatoria abarcaría todas las medidas relativas a los hijos menores y las patrimoniales relacionadas con los mismos, excluyéndose de la mediación obligatoria las medidas puramente patrimoniales que no afecten a los hijos menores. 2.- Establecimiento de la Custodia Compartida o co-parentalidad como medida inicial preferente en proceso de nulidad, separación y divorcio, salvo que razones excepcionales lo hiciera desaconsejable. Partiendo de que el interés superior del menor es un objetivo ético irrenunciable, se promoverá desde la igualdad, y como derecho del menor, el deber de la co-parentalidad plena de los progenitores e igualdad plena y efectiva, propia de la sociedad del siglo XXI 3.- Extinción del derecho a la pensión de igualdad al disolverse el vínculo matrimonial, pudiendo excepcionalmente persistir tan sólo en casos en que exista derecho a pensión compensatoria vitalicia, carencia de medios y de cualquier otro ingreso objetivamente acreditada de la beneficiaria y no exista nuevo matrimonio del fallecido (extinción en todo caso de la concurrencia de pensiones entre varios beneficiarios estableciendo un orden preferente del derecho para el último matrimonio celebrado). 4.- Establecimiento como régimen económico-matrimonial general el de separación de bienes, salvo que en capitulaciones matrimoniales se acuerde libremente la adopción de otro 5.- Obligación de rendición de cuentas periódicas y, en su caso, justificación de las mismas sobre la aplicación de la pensión percibida por un progenitor para alimentos del hijo 6.- Aplicación de los correspondientes beneficios fiscales a quien realiza el pago efectivo de las pensiones. Computo como miembro de la unidad familiar, a efectos de la declaración de IRPF y de la obtención de los beneficios de familia numerosa, de los hijos habidos en anteriores relaciones y a favor de los cuales alguno de los miembros de la unidad familiar pague pensiones 7.- Tipificación como falta disciplinaria grave de la conducta de los jueves y magistrados que suponga una aplicación discriminatoria o desigual entre progenitores de las medidas previamente establecidas por resolución judicial firme o por convenio judicialmente ratificado en cualquier incidente o proceso posterior a la firmeza de tal resolución, ya sean ejecuciones de sentencia, repartos de vacaciones o cualquier otro tio de proceso o incidente análogo. 8.- Investigación de lo oportunista de cualquier denuncia posterior a la decisión de separación, divorcio, etc. La Asociación está en contra de cualquier manipulación o aprovechamiento personal a costa de menores, en especial el denominado síndrome de alienación parental, que predisponga a los menores contra cualquiera de los progenitores. 9.- Seguimiento del equipo técnico o psicosocial, de la unidad familiar cuando exista conflictividad entre los padres para detectar y prevenir problemas que se deriven a los hijos. 10.- Exigir tras la sentencia firme de separación el cumplimiento de la misma. En caso contrario, la obligatoriedad de comunicar al equipo de seguimiento pertinente cualquier cambio con régimen de visita, domicilio de los menores y progenitores, pensiones de alimentos, situación laboral y económica.

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