Detalle de Asociaciones

A.V. EL CANDADO

C.I.F:
G92256486
FINALIDAD:
VECINOS
Domicilio Social
DIRECCIÓN
AV PRINCIPAL DEL CANDADO 11 URB. EL CANDADO
CÓD. POSTAL:
29018
DISTRITO:
ESTE
MUNICIPIO:
MÁLAGA
Domicilio Notificación
DIRECCIÓN
AV PRINCIPAL DEL CANDADO 11 URB. EL CANDADO
CÓD. POSTAL:
29018
MUNICIPIO:
MALAGA

Nº DE SOCIOS:
539
TELÉFONO:
952294349
FAX:
952294349
Registro Municipal
NÚMERO:
01403
FECHA INSCRIPCIÓN:

Ámbito geográfico:
LOCAL
Fines estatutarios

Artº 5º.- FINES Y ACTIVIDADES Los fines de la Asociación serán los siguientes: A) Como fin fundamental, la defensa de los intereses generales de los vecinos incluida su formación y educación, en su condición de usuarios y destinatarios finales de la adquisición, utilización o disfrute de bines muebles o inmuebles, productos, servicios, actividades o funciones, cualquiera que sea la naturaleza pública o privada, individual o colectiva, de quienes lo producen, facilitan, suministran o expiden. B) Fomentar una mejor convivencia entre los que la compongan, llegando a través de ella, a un desarrollo de formación tanto a niveles personales, como familiares y comunitarios. C) La realización de las actividades directas o indirectas, que tiendan a fortalecer a la Asociación, dentro del ordenamiento constitucional y utilizando para ello los recursos previstos en la Ley. D) El mejoramiento de las condiciones de vida de los vecinos en las siguientes materias. Sanidad y Consumo, Vivienda, Educación, Urbanismo, Deporte, Seguridad Ciudadana, Ocio y Tiempo Libre, Cultura, Mujer, Juventud, Tercera Edad, Infancia, Ecología y Medio Ambiente,; así mismo será objeto por parte de esta Asociación, la atención integral por zonas o barrios, que se desarrolle en el campo de actuación de los Servicios Sociales Comunitarios. E) La democratización de la vida municipal, trabajar para conseguir la participación de todos los ciudadanos en la política, social y económica de su localidad. F) Velar y exigir el cumplimiento, por parte de las Administraciones, de los derechos reconocidos a las Asociaciones de Vecinos, como entidades de interés general y de participación, en las leyes estatales, reglamentos, leyes autonómicas y/o municipales, y en especial de que las Asociaciones de Vecinos sean declaradas Entidades de Utilidad Pública.

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