FUNDACION HABITAFRICA
- C.I.F:
- G81636656
- FINALIDAD:
- SOLIDARIDAD INTERNACIONAL
- DIRECCIÓN
- CL OLLERIAS 32
- CÓD. POSTAL:
- 29012
- DISTRITO:
- CENTRO
- MUNICIPIO:
- MÁLAGA
- DIRECCIÓN
- CL RELATOR 12
- CÓD. POSTAL:
- 41002
- MUNICIPIO:
- Nº DE SOCIOS:
- 0
- TELÉFONO:
- 954900616
- FAX:
- 954900616
- EMAIL:
- agomez@habitafrica.org
- PÁGINA WEB:
- www.habitafrica.org
- NÚMERO:
- 02429
- FECHA INSCRIPCIÓN:
- Ámbito geográfico:
- NACIONAL
El Patronato auspiciará las acciones encaminadas a los siguientes fines: a) La lucha contra la pobreza y la activa colaboración en los objetivos y estrategias nacionales e internacionales encaminadas a tal fin. B) La protección e integración de los refugiados, desplazados y poblaciones afectadas por procesos migratorios agudos o en riesgo de exclusión en países con índices bajos de desarrollo humano. C) El desarrollo del continente africano, la mejora de las capacidades económicas y la cobertura de las necesidades sociales básicas de las poblaciones en extrema pobreza. D) El apoyo a los procesos de repatriación voluntaria, la rehabilitación territorial y el reasentamiento de retornados y desplazados. E) La defensa de la paz y la convivencia de los pueblos, la promoción del diálogo Norte-Sur, el fortalecimiento democrático y la defensa de los derechos humanos. F) La sensibilización de la opinión pública española sobre las causas de la pobreza y la situación de los refugiados, desplazados y poblaciones en riesgo de exclusión, así como sobre los valores y capacidades de África. Cuando sea precisa la limitación de los beneficiarios, la Fundación atenderá de manera principal a aquellas personas que formen parte del sector de población que pueda ser atendido conforme a los objetivos fundacionales, siempre de acuerdo con los criterios generales de imparcialidad y no-discriminación y los particulares de mérito y capacidad, sin perjuicio de que también pueda considerar la pluralidad territorial, o las situaciones personales de necesidad de los beneficiarios, orden de petición u otros que pueda acordar el Patronato para cada actuación o intervención. Nadie podrá alegar, ni individual ni colectivamente ante la Fundación o su Patronato derecho alguno al goce de sus beneficios, antes de que fueses concedidos, ni imponer su atribución a personas determinadas.