FEDERACION ANDALUZA DE FUTBOL
- C.I.F:
- G41036047
- FINALIDAD:
- DEPORTIVAS
- DIRECCIÓN
- CL DOLORES CASINI 0 S/N
- CÓD. POSTAL:
- 29014
- DISTRITO:
- CIUDAD JARDIN
- MUNICIPIO:
- MÁLAGA
- DIRECCIÓN
- CL DOLORES CASINI 0 S/N
- CÓD. POSTAL:
- 29014
- MUNICIPIO:
- MALAGA
- Nº DE SOCIOS:
- 6000
- TELÉFONO:
- 952657034
- FAX:
- 952256191
- EMAIL:
- malaga@faf.es
- PÁGINA WEB:
- www.faf.es
- NÚMERO:
- 00708
- FECHA INSCRIPCIÓN:
- Ámbito geográfico:
- REGIONAL
Son sus competencias y objeto: a) El Gobierno y Administración de los intereses del fútbol y fútbol sala andaluz en todas sus modalidades, especialidades y categorías, el cual promueve, dirige, coordina y reglamenta, con sujeción a la normativa administrativa autonómica, en materia de deporte. b) Ejercer la potestad reglamentaria. c) La representación de la R.F.E.F. en el ámbito territorial andaluz y la ejecución de competencias de aquella, por expresa delegación. d) Ejercer la potestad disciplinaria, dirimir los conflictos que surjan entre los afiliados y resolve los que se susciten entre estos y los órganos de la F.A.F., en vía federativa. e) Organizar y dirigir todos los campeonatos de fútbol y fútbol sala, con carácter exclusivo y excluyente, en sus diversas especialidades y modalidades, dentro de su ámbito territorial. f) Controlar las subvenciones, su distribución y aplicación. g) La elaboración de programas de promoción y extensión de la práctica competitiva en su territorio. h) La formación de los cuadros técnicos, mediante los órganos respectivos, en colaboración con las autoridades deportivas competentes y de conformidad con la ormativa administrativa vigente, en materia de deporte y educación. i) Asesorar a las instituciones sobre las instalaciones a realizar, referentes al fútbol y fútbol sala, en sus distintas categorías y modalidades. j) Tutelar los intereses generales del fútbol y fútbol sala andaluz, restantes especialidades deportivas del fútbol, y los de las personas físicas o jurídicas adscritas al mismo, sirviéndoles de enlace y conducto reglamentario obligado para organismos superiores, cuando la norma expresamente no habilite para hacerlo en forma directa. k) Cursar y dictaminar sobre la documentación relativa a la constitución de entidades deportivas o sociedades que se afilien a la Federación. l) Diligenciar las solicitudes que se presenten para su tramitación. m) Establecer contratos o convenios con entidades públicas o privadas, de carácter municipal, provincial, comarcal, autonómico, nacional o internacional. n) La colaboración, o ejecución, en su caso, de los planes propuestos por la Comunidad Autónoma. o) La organización de programas o convenios de promoción, divulgación, asesoramiento y colaboración, en materia de fúbtol y sus especialidades deportivas, así como la realización de actividades en materia de cooperación internacional para el desarrollo con entidades locales, autonómicas, nacionales o internacionales. p) Cualesquiera otra que le venga atribuida, legal o reglamentariamente.