Funciones y Composición

Funciones y Composición

La Junta de Gobierno Local es el órgano que, bajo la presidencia del Alcalde, colabora de forma colegiada en la función de dirección política que a éste corresponde y ejerce las funciones ejecutivas y administrativas que le atribuyen las leyes. Corresponde al Alcalde nombrar y separar libremente a los miembros de la Junta de Gobierno, cuyo número no podrá exceder de un tercio del número legal de miembros del Pleno, además del Alcalde.

La Junta de Gobierno Local, cuyas deliberaciones son secretas, celebra sesiones ordinarias con una periodicidad semanal -de forma habitual, cada viernes hábil a las 09:00 horas- y sesiones extraordinarias cuando con tal carácter sean convocadas por el Alcalde. A sus sesiones podrán asistir los Concejales no pertenecientes a la Junta y los titulares de los órganos directivos, cuando sean convocados expresamente por el Alcalde.

Corresponden a la Junta de Gobierno Local las competencias que le atribuye el artículo 127 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y las demás que establezcan las disposiciones legales vigentes. Sus competencias podrán ser delegadas en los miembros de la Junta de Gobierno Local (los Tenientes de Alcalde), en los demás Concejales, en los Coordinadores Generales y Directores Generales, conforme a lo dispuesto legalmente.

Composición de la Junta de Gobierno Local

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